ZELAYA, Cintia Gisela e/ SWISS MEDICAL ART S.A
La actora promovió recurso directo contra Swiss Medical ART S.A. para que se le reconociera como enfermedad profesional sus patologías de miembros superiores y se le abonara la indemnización por incapacidad laboral permanente parcial y definitiva. La Cámara hizo lugar a la acción, condenó a la aseguradora a pagar una ILPPD del 25,22% y fijó tasas de interés según el DNU 669/19.
¿Quién es el actor?
Cintia Gisela Zelaya.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión del dictamen de la Comisión Médica Central del 17/07/2024 y reconocimiento de enfermedad profesional (Síndrome por Tendinopatía de Manguito Rotador Bilateral, Epicondilitis izquierda, Epitrocleitis derecha, Tenosinovitis de muñeca bilateral y Síndrome de Túnel Carpiano bilateral), con indemnización por ILPPD en pago único, cobertura de la cirugía indicada y aplicación de la Ley 26.773 y DNU 669/19.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la acción, condenó a la aseguradora a abonar la indemnización por ILPPD del 25,22%, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, impuso costas a la vencida y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme a dicho elemento de convicción presentado por medio de id 1123819, el perito ha expresado que: 'Con relación a la pertinencia de determinar ILPPD ... es posible establecer la misma respecto del diagnóstico de Síndrome de Túnel carpiano bilateral que -a mi criterio- alcanzó la máxima mejoría médica ... Cualquier alteración o deterioro es considerada permanente cuando ha alcanzado el estadía de MMI.'"
"Por lo expuesto, entiendo que lo decidido por la CMC el 17/07/2024 debe ser revocado y considerar válido el dictamen del 19/11/2024 ... considero que se encuentra acreditado categóricamente el carácter de enfermedad profesional."
"De acuerdo con lo analizado, y toda vez que no encuentro otro elemento de juicio que desvirtúe lo dictaminado por el perito médico, concluyo que la demandada deberá reparar la totalidad del porcentaje de incapacidad laboral determinado por el experto."
"...desde la PMI ... corresponde aplicar una tasa de interés pura del 6% anual, toda vez que el capital ha sido repotenciado mediante RIPTE ... A partir de allí, en caso de mora ... se deberá calcular el interés fijado en el inciso 3 del art. 12 LRT..."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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