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Cámara de Apelaciones

VERA, Deolinda Graciela C/ OLMO VARELA, Jeronimo Martin S/ DESPIDO

La demandada interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia definitiva de la Sala Civil, Comercial y del Trabajo en el juicio por despido promovido por Deolinda Graciela Vera contra Jeronimo Martin Olmo Varela. La Cámara concedió el recurso por infracción a las reglas de valoración de la prueba y errónea aplicación de la norma de derecho de fondo, y rechazó la suspensión de ejecución por falta de fundamentación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1729/2026
Recurso extraordinario de casacion Despido Admisibilidad Definitividad Valoracion de la prueba Erronea aplicacion de la norma de derecho de fondo Suspension de ejecucion Juzgado del trabajo n? 1 Sala civil Comercial y del trabajo Demandada.

¿Quién es el actor?

Deolinda Graciela Vera.

¿A quién se demanda?

Jeronimo Martin Olmo Varela.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido (autos Nº 11190, Juzgado del Trabajo Nº 1, expte. Nº 1729 de la Cámara).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia definitiva del 20 de marzo de 2026 (fs. 116/127), rechazó el pedido de suspensión de ejecución de la sentencia y ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Admisibilidad: "Una vez substanciado el recurso, el Superior Tribunal de la causa debe pronunciarse concediéndolo o denegándolo (fallos: 156:5; 189:54), a los fines de no obstaculizar el ejercicio de la jurisdicción extraordinaria."

Requisitos formales: "fue deducido por quien se encuentra legitimado, ya que el ahora casacionista tiene un interés propio y directo en el resultado del proceso." Se verificó plazo, forma escrita, nota de definitividad (art. 285) y que los valores controvertidos superan la limitación del art. 286.3.

Causales: "las expresiones vertidas por el recurrente dan cuenta de que su crítica quedaría encuadrada en la hipótesis de infracción a las reglas legales de valoración de la prueba y errónea aplicación de la norma de derecho de fondo, previstas como causales de casación en el art. 287.1 del Código de rito."

Suspensión: "el recurrente no invoca el perjuicio concreto que la eficacia de la sentencia impugnada le irroga, y omite indicar cuáles son las circunstancias y consecuencias que justifiquen tal petición."

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