LUGO Victoria María c/ PROVINCIA ART S.A. s/ ACCIDENTES DE TRABAJO -INC. DE EJECUCION PARCIAL-
El letrado de la parte actora reclamó honorarios en un incidente de ejecución parcial de sentencia por accidente de trabajo, y la demandada apeló la base regulatoria y la etapa aplicada. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo hizo parcialmente lugar al recurso, revocó la regulación de primera instancia, fijó la base en el monto de la planilla de liquidación aprobada (no en los honorarios de la sentencia definitiva), encuadró la labor en la primera etapa del art. 66 inc. a) de la Ley (p) 1384 y distribuyó las costas por su orden.
Actor (incidentista): Victoria María Lugo, representada por el Dr. Contreras.
Demandado (apelante): Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios del letrado de la parte actora en el incidente de ejecución parcial de la sentencia dictada en autos Nº 11334/2025 (Juzgado del Trabajo Nº 1).
¿Qué se resolvió?
se hace lugar parcialmente a la apelación, se revoca la sentencia de grado con el alcance fijado en el Considerando IV, se distribuyen las costas por su orden, se regulan honorarios del letrado de la demandada en el 30% de lo regulado en la anterior instancia y no se regulan honorarios al Dr. Contreras.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Prescribe el art. 68 de la Ley (p) nº 1384 que, en los procesos de ejecución de sentencia, '... se deben regular honorarios como si fuesen procesos ejecutivos generales, conforme al artículo 67 de esta ley ...'. A su vez, esta última disposición establece que 'En los procesos ejecutivos se deben regular honorarios entre quince por ciento (15%) y el veinte por ciento (20%) del monto de la sentencia en primera instancia, respecto de la parte victoriosa ...'"
"De acuerdo con la regla interpretativa transcripta y la literalidad de la norma citada, se debe descartar como base regulatoria el monto proveniente de la regulación de honorarios del Dr. Contreras establecida en la sentencia definitiva, tal como se propone en el libelo recursivo. Ocurre que el objeto del presente incidente radica en la ejecución del pronunciamiento que condenó a la aseguradora al pago de las sumas adeudadas al trabajador (capital e intereses), cuya cuantificación se materializó en la planilla de liquidación practicada por la propia demandada (E-1092884) y posteriormente aprobada en autos al ser consentida por el actor (K-104990). Así es que, es ese último monto el que constituye la base económica del proceso, pues no se trata de una ejecución de honorarios..."
"Pretensión que ratificó al contestar el traslado del recurso de apelación, dado que no ofreció resistencia a la crítica allí esbozada y expresó que compartía el criterio del apelante en lo relativo a la aplicación del inc. a) del art. 66 de LA. [...] En consecuencia, corresponde atender al planteo del recurrente en cuanto a que la labor profesional debe ser encuadrada dentro de la primera etapa prevista en el art. 66 de la Ley Arancelaria, lo que impone adecuar la regulación en función de dicha limitación."
¿Cómo votaron los jueces?
los tres magistrados (Dres. A Costa, Sacks y Fernández) votaron en el mismo sentido, por lo que no hay disidencia.
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