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Cámara de Apelaciones

DULCE Daniel Aníbal c/ Habitar SRL s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO - Expte. Nº 26440/2022 - JCYC Nº l.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia interlocutoria de la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur, en un proceso de cumplimiento de contrato de venta de inmueble. La Cámara concedió el recurso por reunir los requisitos de admisibilidad y ordenó el libramiento de copia certificada de la sentencia para promover la ejecución parcial de la multa mensual prevista en la cláusula quinta del contrato.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1768/2025
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad Sentencia definitiva Cumplimiento de contrato Clausula penal Multa mensual Compraventa de inmueble Copia certificada Derecho de defensa Congruencia.

¿Quién es el actor?

Daniel Aníbal Dulce.

¿A quién se demanda?

Habitar SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cumplimiento de contrato de venta de inmueble instrumentado en escritura pública Nº 849, con reclamo de una multa mensual prevista en la cláusula quinta del contrato.

¿Qué se resolvió?

la Sala concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora (ID E-1286592), conforme el artículo 291.1 del CPCCLRyM; dispuso el libramiento de copia certificada del fallo recurrido (art. 434.2 CPCCLRyM) y ordenó elevar las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Una vez sustanciado el recurso, el Superior Tribunal de la causa debe pronunciarse concediéndolo o denegándolo (fallos: 156:5; 189:54), a los fines de no obstaculizar el ejercicio de la jurisdicción extraordinaria. Emitirá al efecto un juicio fundado de admisibilidad."

"(...) el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos; es decir, si concurren los presupuestos que norman los arts. 285º a 290º del CPCCLRyM, sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación (...)".

Sobre la definitividad: "El concepto de sentencia definitiva está referido a la irreparabilidad del perjuicio. Por ello resultan decisivos, a los fines de delinear el concepto de definitividad, los efectos que produce la resolución, es decir, si el impugnante cuenta con otra vía jurídica para reparar su agravio, pues en tal caso el remedio extraordinario -en principio- se encontraría vedado."

Se verificó la legitimación, el plazo, la forma escrita, el monto (art. 286.3) y la identificación de causales (art. 287.1 y 287.3). La recurrente invocó vulneración del derecho de defensa, principio de congruencia, debido proceso, arbitrariedad por absurdo y errónea aplicación de los arts. 1061 y 1740 del CCCN.

Respecto de la copia certificada, la Sala señaló que el rubro de la multa mensual fue receptado en primera instancia, confirmado por la Sala y no fue objeto de recurso extraordinario por la demandada, por lo que procede expedir copia con la atestación del art. 434.2.

Leyes que cita

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