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Cámara de Apelaciones

VAZQUEZ Daniel Herminio c/ INDUSTRIAS PLASTICAS AUSTRALES s/ DESPIDO

La parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia definitiva de la Sala Civil, Comercial y del Trabajo en el juicio por despido seguido por Daniel Herminio Vásquez contra Industrias Plásticas Australes S.A. La Cámara concedió el recurso y ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1788/2025
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad Despido Definitividad Legitimacion Plazo de interposicion Cpcclrym Valores disputados Garantias constitucionales Ley 1524.

¿Quién es el actor?

Daniel Herminio Vásquez.

¿A quién se demanda?

Industrias Plásticas Australes S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido (expediente Nº 10180/2017, Juzgado del Trabajo Nº 1).

¿Qué se resolvió?

La Sala concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva del 6 de marzo de 2026 y dispuso elevar las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia sin más trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta valiosa actuación implica el examen y la consideración pormenorizada acerca del cumplimiento de los requisitos propios, comunes y formales expuestos en el escrito donde se deduce el recurso y que habilitan su concesión" (cita de VALDEZ, M. y MONZÓN, "Recursos ordinarios y extraordinarios...", p. 513).

"...el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos; es decir, si concurren los presupuestos que norman los arts. 285º a 290º del CPCCLRyM, sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación..." (STJ, "Richard, Ramón Antonio c/ Gobierno de la Provincia...", sentencia del 20/04/01).

Se verificó la legitimación del recurrente, la presentación en plazo, la forma escrita y la nota de definitividad exigida por el art. 285 del CPCCLRyM.

No aplica la restricción del art. 286.3 por cuanto los valores disputados superan el límite fiscal previsto en la Ley Provincial 1524.

La crítica recursiva encuadra en infracción o errónea aplicación de normas de derecho de fondo y procesales, en particular arts. 55 y 56 de la Ley 27802, arts. 99 y 100 de la Ley 27742, y la observancia de garantías constitucionales (principio de la ley penal más benigna, arts. 9 CADH y 15.1 PIDCP).

Leyes que cita

  • Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
  • Ley 27.802Ley de modernizacion laboral

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