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Cámara de Apelaciones

RIZZI, Viviana Judit c/ MONTI, Facundo Martin y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS s/ INC. DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA

La parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia interlocutoria de la Sala Civil, Comercial y del Trabajo en el marco de un incidente de queja por apelación denegada en un proceso por daños y perjuicios. La Cámara resolvió no conceder el recurso por no superar el monto mínimo exigido por el artículo 286.3 del CPCCLRyM, al tiempo que no se planteó una cuestión federal que justificara la apertura de la instancia extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1773/26
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad Monto minimo Articulo 286.3 cpcclrym Tasa de justicia Valor economico controvertido Accesorios Cuestion federal Queja por apelacion denegada Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

RIZZI, Viviana Judit.

¿A quién se demanda?

MONTI, Facundo Martin y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DAÑOS Y PERJUICIOS.

¿Qué se resolvió?

NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada (artículo 286.3 CPCCLRyM), sin costas por no haber mediado oposición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el monto equivale, entonces, al valor económico controvertido por el recurso y en virtud del cual se pretende modificar la sentencia, sin accesorios e intereses. Es decir, aquellas sumas que ascienden a un total de Pesos doscientos cuarenta y cinco mil($ 245.000). Como se observa, la suma en cuestión no logra sortear la exigencia normativa, lo que toma inadmisible el recurso del accionado."

"Ante tal criterio, entendemos que la única excepción para abrir la instancia extraordinaria, en este caso, estaría dada por una alegada y fundada cuestión federal que se suscite en los hechos. Sin embargo, el interesado no ha logrado introducir en su pieza recursiva ningún argumento que tenga la entidad suficiente como para soslayar justificadamente la aplicación estricta de la restricción examinada."

"En orden a lo expuesto, el acceso a la vía extraordinaria de casación ha de serle denegado."

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