MAMALADZE, KLIMENTIY e/ GENERO, CRISTIAN LEONARDO s/ DESPIDO s/ INCIDENTE DE APELACIÓN
La parte demandada apeló la medida de embargo preventivo dictada en un juicio por despido, que cubre $41.068.756,83 en concepto de capital más $16.427.502,73 para intereses y costas. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo admitió un hecho nuevo (sentencia penal posterior) y rechazó el recurso, confirmando la cautelar por considerar cumplido el juicio de verosimilitud sobre la prestación de servicios, sin perjuicio de ordenar la ratificación de los testigos en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Klimentiy Mamaladze.
¿A quién se demanda?
Cristian Leonardo Genero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido. Rubros cautelados: arts. 245, 232 y 233 LCT; SAC s/232; SAC s/233; vacaciones no gozadas, SAC proporcional y diferencias salariales, por $41.068.756,83 de capital, más $16.427.502,73 para intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el hecho nuevo junto con la prueba ofrecida (art. 350.2 CPCCLRyM), se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios. Se impusieron las costas de Alzada al recurrente y se regularon honorarios en el 30% para cada letrado. Se ordenó en primera instancia la ratificación de los testimonios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dentro de esa regla, cabe declarar al hecho como sobreviniente. Por otra parte, desde el plano sustancial, lo ventilado en el fuero penal posee una conexión con el objeto de la controversia suscitada entre las partes, esto es, la naturaleza del vínculo, tanto en la causa principal como en el presente incidente cautelar."
"Respecto al primer agravio, no se alcanza a dimensionar la entidad del perjuicio, pues omite aportar elementos que respalden las consecuencias económicas invocadas, por lo tanto, se juzgan como meras afirmaciones carentes de sustento."
"Se ha dicho que la información sumaria es un procedimiento probatorio prima facie, dotado de cierto carácter de provisoriedad [...]. Son probanzas unilaterales en el sentido que han sido producidas sin las garantías del contradictorio. Valen como presunciones, pero no hacen plena prueba contra la parte que no ha tenido injerencia en ellas [...]."
"El pronunciamiento incorporado importa una calificación del vínculo efectuada en un marco procesal diverso, con finalidades y estándares propios, y no equivale a una declaración sobre la inexistencia de la relación laboral invocada, ni resulta vinculante para este fuero. Aparte, importa destacar que, en todo caso, rige el principio de inocencia."
"En definitiva, el examen que cabe practicar en este estadío no requiere certeza sobre la naturaleza jurídica del vínculo, materia reservada al juicio principal."
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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