FREIRE, Sebastián Martin e/ PERRONE, Mariela s/ INCIDENTE DE ELEVACIÓN
La demandada Mariela Perrone apeló la fijación de una cuota alimentaria provisoria equivalente al veinte por ciento de sus haberes a favor de las hijas comunes, alegando desproporción frente a los ingresos del actor y un régimen de cuidado compartido. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la cuota por considerar que el interés superior de las niñas exige satisfacer sus necesidades urgentes, sin que la discusión sobre el fondo pueda resolverse en esta instancia cautelar.
¿Quién es el actor?
Sebastián Martín Freire.
¿A quién se demanda?
Mariela Perrone.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuota alimentaria provisoria a favor de las hijas comunes, fijada hasta el dictado de la sentencia definitiva en el veinte por ciento de los haberes que la demandada percibe como dependiente del Tribunal de Cuentas de la provincia, previo descuento de ley.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios. Se impusieron las costas a la recurrente vencida y se regularon los honorarios de las letradas intervinientes en esta instancia en el treinta por ciento de lo que se regule en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Primer voto (Dr. Alejandro S. M. Fernández): "Los alimentos provisorios tienen por objeto atender sin demora las necesidades del requirente, '...ya que la espera hasta la finalización del juicio, por breve que sea, puede privarlo de los rubros esenciales a su vida...'". Y agrega que deben fundarse "en lo que prima facie surja de lo aportado en autos, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que debe alcanzar la cuota, lo cual recién se establecerá en la sentencia".
Sobre los agravios: "las objeciones introducidas se dirigen mayormente a aspectos propios del fondo del litigio, vinculados al régimen de cuidado personal, a la veracidad de determinadas constancias documentales y a circunstancias fácticas controvertidas, que exceden el estrecho marco cognoscitivo propio de esta instancia".
Cita: "las providencias cautelares, en razón de su rol instrumental, no son definitivas, no causan instancia con relación a las nuevas pretensiones... y pueden ser modificadas ulteriormente en cualquier momento".
Interés superior del niño: "en pos de resguardar debidamente el interés superior del niño -cfr. art. 706, inc. c del CCyC-... estimo que procede rechazar el recurso de apelación deducido y confirmar en este punto lo que fue materia de agravios".
Segundo voto (Dr. Daniel S. Sacks), que adhiere: "el hecho de que se haya acordado un régimen de cuidado personal compartido, aun en modalidad alternada, no excluye por sí mismo la procedencia de una cuota alimentaria provisoria". Cita los arts. 658, 660 y 666 del CCyC y señala que "la sola alegación de una diferencia de ingresos... no baste, por sí, para tener por configurada una desproporción manifiesta". Remarca además que el porcentaje "tiene un carácter estrictamente provisional" y podrá ser revisado en la sentencia definitiva.
Tercer voto (Dr. Anibal Gerardo Acosta): adhiere por compartir fundamentos y solución.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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