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Cámara de Apelaciones

Vargas, Saldaña Eisa y Otros si Beneficio de Litigar sin Gastos

Los actores solicitaron el beneficio de litigar sin gastos, que fue rechazado en primera instancia por considerar que la recuperación de la tenencia de un inmueble implicaba una mejora de fortuna. La Cámara revocó esa decisión por entender que la alegada desocupación y deterioro del bien no había sido ponderada, y ordenó una constatación judicial previa a un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1962/26
Beneficio de litigar sin gastos Mejora de fortuna Apelacion Constatacion judicial Inmueble Valor de realizacion Desalojo Presuncion Acceso a la justicia Carencia de recursos

Actor/Peticionantes: Margot de Lourdes Vargas Saldaña, María Eisa Vargas Saldaña y Jorge Reinerio Vargas Saldaña.

Demandado/Contraparte: No surge del fallo (el incidente se tramita en los autos "Vargas, Saldaña Eisa y Otros s/ Beneficio de Litigar sin Gastos", vinculado a "Vargas Saldaña, María Eisa c/ Perez Bahamondez Carolina Eliana s/ Desalojo", Expte. Nº 272555).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Concesión del beneficio de litigar sin gastos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia interlocutoria que había rechazado el beneficio, y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen para que se realice la constatación judicial del inmueble de Ruiz Galán Nº 543 (estado locativo y estado general, a fin de determinar su valor de realización) y se dicte nueva resolución. Sin costas en la instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sola recuperación de la tenencia no tendría la entidad patrimonial que el a quo le atribuyó."

"Nótese que el juez, al resolver la reposición, no descartó esa denuncia por falsa ni por inverosímil. La descartó por considerarla un argumento tangencial frente al fundamento central de su decisión."

"...la denuncia de que ese bien carece actualmente de esa aptitud no es tangencial sino directamente pertinente, porque ataca la premisa fáctica sobre la que descansa la conclusión."

"...la decisión sobre el beneficio exige conocimiento efectivo del estado real del bien y no puede fundarse en presunciones sobre su aptitud económica, cualquiera sea la forma en que esta se plantee..."

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