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Cámara de Apelaciones

CONTRERAS María Betiana c/ ARAYA Rosa Segunda s/ Acción Posesoria

La actora Contreras promovió acción de despojo contra la demandada Araya por la recuperación de un inmueble del que fue desapoderada con auxilio de cerrajero y fuerza pública. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, al considerar que la demandada reconoció en su propia carta documento la posesión previa de la actora y que los agravios resultaban contradictorios con su defensa de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1886/25
Accion de despojo Posesion previa Restitucion de inmueble Art. 2241 ccyc Accion posesoria Desapoderamiento Carta documento Reconocimiento Apelacion Costas

¿Quién es el actor?

María Betiana Contreras.

¿A quién se demanda?

Rosa Segunda Araya.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción posesoria de despojo (art. 2241 CCyC) para la restitución del inmueble objeto de autos.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la acción y ordenó la restitución del inmueble. Se impusieron las costas de Alzada a la recurrente y se regularon honorarios del 30% para cada letrado, calculados sobre lo que se regule en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...en la acción de despojo prevista en el art. 2241 del CCyC basta acreditar la existencia de una relación de poder previa y el acto material de exclusión para que la pretensión proceda, aun cuando el desapoderamiento hubiese sido realizado por quien invoca la titularidad del bien."

"Nótese que en su escrito inaugural admite que ingresó al bien con auxilio de la fuerza pública y que intimó a la actora para que restituya el inmueble, para luego, en esta instancia, negar su autoría en el acto de desapoderamiento. Tal mutación argumental debilita su posición jurídica, pues revela la posesión previa de la accionante y el ingreso al inmueble..."

"...los agravios se apartan del fundamento central del fallo basado en los hechos ventilados en la causa penal y especialmente en el contenido de la epístola aportada por la propia demandada, lo cual se valoró como reconocimiento expreso de que la actora detentaba la posesión del bien. Dicho examen razonable que debía ser discutido por la recurrente, se soslayó por completo y quedó consentido."

Los votos de los jueces Acosta, Sacks y Fernández coinciden en rechazar el recurso; no hubo disidencia.

Leyes que cita

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