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Cámara de Apelaciones

CACERES, Analía Mabel c/ Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur s/ Contencioso Administrativo

La actora, docente y vicedirectora de un colegio público, demandó la nulidad de la resolución que la dio de baja del cargo interino de vicedirectora. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda, al considerar que la baja correspondía al cargo vespertino y que el reclamo sobre estabilidad funcional fue introducido tardíamente en la apelación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1823/2025
Empleo publico Cargo interino Baja de cargo Vicedirectora Estabilidad funcional Contencioso administrativo Desercion del recurso Congruencia recursiva Turno vespertino Colegio kloketen.

¿Quién es el actor?

Analía Mabel CACERES.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de nulidad de la Resolución 2019-2261-E-GDETDF-MGC, que dio de baja a la actora en el cargo de vicedirectora del Colegio Kloketen de Ushuaia.

¿Qué se resolvió?

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur, por unanimidad, RECHAZÓ el recurso de apelación de la actora y CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia, con costas de alzada por su orden. Regularon honorarios de segunda instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la deserción del recurso: "cuando se trata de la pérdida de derechos, el examen de la pieza recursiva no debe realizarse de forma exageradamente rigurosa y para tenerla por insuficiente no debe mediar duda de su naturaleza alguna". Se rechazó el pedido de deserción por considerar que la apelación identificaba, aunque escuetamente, algún agravio particular.

Sobre la estabilidad funcional: "Una lectura atenta de la demanda permite afirmar que no se encuentra argumento alguno encaminado a sostener esta línea argumental... por ello, le asiste la razón al demandado cuando lo califica como una reflexión tardía del caso, ya que no fue traída a consideración del juez de primera instancia en la demanda y, por ende, no puede esta Sala atenderlo (art. 279.2 del CPCCLRyM)."

Sobre el turno de designación: "pudo acreditarse en autos... que mediante la Disposición CPK Nº 093/2012 la docente Fernanda Duran había sido designada tres meses antes en el cargo de vicedirectora Turno Completo Mañana" y "en oportunidad de completar la Declaración jurada... la actora declaró como horario de 14.30 a 21.30 hs." Se concluyó que "hecho irrefutable que sella la suerte de su reclamación".

Se señaló la contradicción de la actora, que afirmó primero que fue designada en el turno mañana y luego que acordó con la otra vicedirectora "solo asistir en un turno vespertino".

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