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Cámara de Apelaciones

: GUILLEN GONZALEZ, Sabrina Daiana e/ Swiss Medical Group ART S.A. si Accidente de trabajo - Expte. Nº 677/2021 - JT Nº 2

La trabajadora Sabrina Daiana Guillen González promovió demanda contra Swiss Medical Group ART S.A. por accidente de trabajo y enfermedad profesional, cuestionando el porcentaje de incapacidad y la actualización del ingreso base mensual. La Cámara confirmó la sentencia de grado, que había hecho lugar a la demanda, rechazando los recursos de ambas partes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
677/2021
Accidente de trabajo Enfermedad profesional Incapacidad laboral permanente Capacidad restante (balthazard) Ingreso base mensual Actualizacion ripte Congruencia Valoracion de prueba pericial Ley 24.557 Decreto 669/2019.

¿Quién es el actor?

Sabrina Daiana Guillen González.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical Group ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (tendinopatía, síndrome del túnel carpiano bilateral y síndrome de Guyón derecho).

¿Qué se resolvió?

Hizo lugar a la demanda, condenando a la aseguradora a abonar la suma que resulte de la liquidación de los rubros admitidos (daño físico, factores de ponderación y 20% adicional de la Ley 26.773), con intereses e imposición de costas. Se fijó una IPPD total del 17,75%, siguiendo la pericia de la Dra. Visens y aplicando la fórmula de capacidad restante, y se aplicaron los precedentes "Zamboni" y "Quipildor" del STJ para la actualización.

¿Qué se resolvió?

Por voto unánime, se rechazaron ambos recursos y se confirmó la sentencia de grado.

Apelación de la demandada: se desestimó el planteo de incongruencia respecto de la "Radiculitis C5 izquierda", excluida del objeto por resolución interlocutoria, por cuanto no formó parte del resultado final de la pericia ni de la sentencia. Se desestimaron también las impugnaciones a la pericia de la Dra. Visens y se prefirió su dictamen por su especialidad en Medicina del Trabajo y los estudios complementarios actualizados, sin que la impugnación de la aseguradora aportara fundamento científico suficiente.

Apelación de la actora: se rechazó la crítica a la fórmula de capacidad restante (Balthazard) por aplicación del precedente "Vauquelin" del STJ, obligatorio conforme al art. 37 de la Ley 110, al tratarse de incapacidades reconocidas en un mismo expediente administrativo. Se rechazó también el planteo de insuficiencia de la actualización del IBM, aplicando el precedente "De Santi" del STJ, que ratifica "Zamboni" y "Quipildor" y el DNU 669/2019, con desistimiento previo de la inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Concluida la deliberación" y voto del juez Fernández: "Analizados que fueron ambos informes periciales médicos, me inclino por el segundo -elaborado por la Dra. VISENS- en tanto la experta ha contado con mayores estudios complementarios actualizados (Id. E-1019677) que coadyuvan a su labor, además de ser Médica Especialista en Medicina del Trabajo".

Sobre la incongruencia: "Radiculitis C5 izquierda no formó parte de la sentencia definitiva del grado ni del resultado final de la pericia médica que la cimenta, al determinar esta última como enfermedad profesional únicamente a la: 'TENDINOPATÍA, SÍNDROME DEL TUNEL CARPIANO BILATERAL Y SÍNDROME DE GUYÓN DERECHO'".

Sobre la fórmula de capacidad restante: "Entonces, al no señalar el agraviado las especificas diferencias que sitúen al hecho del caso por afuera de la base fáctica del precedente 'Vauquelin', el agravio no puede prosperar".

Sobre la actualización: "Luce evidente de la doctrina de los precedentes que el IBM ... debe ser actualizado mediante la tasa de variación del índice RIPTE -inc. 2 del dispositivo citado-".

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