FERNANDEZ, SUSANA ANGELICA el YEROBI, LUCAS ARIEL Y OTROS si DESALOJO si INCIDENTE DE QUEJA
La codemandada Lady Gas S.R.L. interpuso queja contra la denegatoria de un recurso de apelación dirigido contra la providencia que rechazó su reconvención en un juicio de desalojo. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo hizo lugar a la queja, consideró mal denegado el recurso por tratarse de una resolución con sustanciación previa y contenido decisorio, y ordenó remitir los autos al juzgado de origen para sustanciar la apelación.
¿Quién es el actor?
Susana Angélica Fernández y otros (Yerobi, Lucas Ariel y otros), en calidad de parte actora en el juicio de desalojo.
¿A quién se demanda?
Lady Gas S.R.L., codemandada que planteó reconvención.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo, en cuyo marco la codemandada reclamó la devolución del depósito en garantía mediante reconvención.
¿Qué se resolvió?
El juez de primera instancia rechazó la reconvención por el acotado margen de conocimiento del juicio de desalojo, revocó el traslado conferido y la intimación para integrar la tasa de justicia, y dispuso la devolución de lo abonado. El recurso de apelación fue desestimado por considerar la providencia no subsumida en los arts. 272.1 y 272.2 del CPCCLRyM. La Cámara, al resolver la queja, la hizo lugar, consideró mal denegado el recurso y remitió los autos al juzgado de origen para su sustanciación. Sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Bajo tales premisas, en autos, se advierte que la providencia que genera la interposición del recurso de apelación y posterior queja por su denegación, aun cuando presenta la apariencia formal de un proveído simple, fue emitida a instancia de parte, con sustanciación previa y con un contenido decisorio que incide de manera directa en el ejercicio del derecho de defensa del quejoso."
"En ese contexto, siendo que no se limita a disponer medidas de orden o impulso procesal, sino que decide una cuestión con aptitud para causar gravamen, no puede ser calificada como una providencia de mero trámite, pues excede claramente su ámbito propio."
"...el supuesto que aquí se presenta -rechazo de la reconvención- resulta asimilable al contemplado en el art. 349.2 del CPCCLRyM, en cuanto dispone que ante el rechazo de la demanda por considerarla manifiestamente improponible, si mediare recurso de apelación, el Tribunal deberá conferir traslado de este, ya que la resolución de la Alzada tendrá eficacia para ambas partes."
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