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Cámara de Apelaciones

COPA, Luisa Rosalia C/ Swiss Medical SA SI ACCIDENTES DE TRABAJO (LEY 24557) - Expte. Nº 11570/2024 - JT Nº 1

La actora Luisa Rosalía Copa reclamó a Swiss Medical S.A. la prestación dineraria por una enfermedad profesional de miembros superiores, en el marco del régimen de la Ley 24.557. La Cámara rechazó la apelación de la aseguradora y confirmó la condena, fundada en la pericia médica oficial y en el reconocimiento de las tareas con posiciones forzadas y gestos repetitivos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11570/2024
Enfermedad profesional Ley 24.557 A.r.t. Pericia medica oficial Incapacidad laborativa Nexo causal Posiciones forzadas y gestos repetitivos Impugnacion de pericia Actos propios Honorarios de alzada.

¿Quién es el actor?

Luisa Rosalía Copa.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical S.A. (A.R.T.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación dineraria por enfermedad profesional (patología de miembros superiores), en los términos del régimen de la Ley 24.557 y sus modificatorias, impugnando el Dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 21 (Expte. SRT 470349/23).

¿Qué se resolvió?

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de grado. Impuso las costas a la recurrente vencida (art. 78.1 CPCCLRyM) y reguló honorarios de Alzada: 35% para el letrado de la parte actora y 30% para el letrado de la parte demandada, calculados sobre lo regulado en grado (art. 39 Ley 1384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"(...) el recurrente, en el primer agravio, se limita a afirmar que la pericia oficial carece de fundamento en tanto en ese dictamen no se abordó el error científico que contendría el dictamen administrativo o por qué razón médica concreta correspondería descartarlo, cuando lo que se debe descalificar es el dictamen oficial con razones concretas para que pueda ser evaluado por esta instancia."

"(...) el experto oficial ha explicado como arribó a su conclusión a partir de considerar la documentación obrante en autos, los antecedentes y una serie de test médicos realizados a la actora (...) por lo que se advierte que el dictamen se encuentra fundado y por ende la crítica debe ser rechazada."

Sobre la impugnación firmada por abogados: "la opinión médica hecha por el abogado sin otro elemento de convicción que la respalde, carece de entidad para rebatir la fundamentación del profesional especialista designado en autos como perito".

Sobre el nexo causal: "en todos los instrumentos reseñados a lo largo del expediente, la patología fue tratada como Enfermedad Profesional y consignado el Código que señala 'Posiciones forzadas y gestos repetitivos en el trabajo (extremidad superior)' sin critica alguna durante su desarrollo, tengo por válida la existencia de esas tareas y por ende del nexo causal."

Sobre la invocación de actos propios: "No se puede pretender usar ese último instrumento señalado como base para sustentar un agravio al afirmar que fue soslayado, pero desligarse párrafos después de partes de aquel que no favorecen a su interés."

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