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Cámara de Apelaciones

LEIVA, ROMINA C/ SWISS MEDICAL ART S.A. SI ACCIDENTES DE TRABAJO (LEY 24557)

La actora promovió demanda por enfermedad profesional contra Swiss Medical ART S.A. reclamando la incapacidad laboral permanente parcial y definitiva derivada de su patología. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de grado que fijó una IPPD del 2,38%, al rechazar el agravio de la actora por aplicación de los factores de ponderación, por no poder agravarse la situación de la única apelante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1294/2024
Incapacidad laboral permanente parcial y definitiva Enfermedad profesional Factores de ponderacion Edad Decreto 659/96 Reformatio in peius Ley 24557 Accidente de trabajo Art Apelacion.

¿Quién es el actor?

Romina Leiva.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad profesional (Ley 24557), con determinación de incapacidad laboral permanente parcial y definitiva.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación de la actora y confirmó la sentencia en lo que fue materia de agravios. Las costas se distribuyeron por el orden causado y se regularon honorarios del 30% de lo fijado en grado para cada letrado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Delimitado el objeto recursivo, se advierte que asiste parcialmente razón al recurrente. Prevé el Dto. nº 659/96 que 'La edad es un factor perfectamente determinable y no necesita la generación de ninguna variable adicional a los fines de incorporarlo como factor de ponderación'."

"Este valor único, contrario a lo que explica en el memorial, no se suma de manera lineal a la incapacidad funcional previamente determinada, dado que opera como porcentaje de incremento de aquella."

"Por consiguiente, a partir del cálculo aquí efectuado, no se aprecia el perjuicio alegado en el libelo recursivo, aun cuando la metodología empleada por la Juez no siguió estrictamente la secuencia técnica descripta en la norma, el resultado debe mantenerse incólume, pues, como se observa, su corrección conduciría a una disminución del porcentaje reconocido en la sentencia."

"De ahí que, siendo la actora la única apelante, se incurriría en reformatio in peius, circunstancia vedada por el art. 279.1 del CPCCLRyM."

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