JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

VALENCIA, Patricia Susana c/ Dirección Provincia de Energía s/ Contencioso administrativo

El actor promovió acción de amparo contra la Municipalidad de Ushuaia para obtener la renovación de su licencia profesional de conducir tipo D, denegada mediante la Resolución S.S.U. Nº 01/2026. La Cámara de Apelaciones confirmó la nulidad del acto administrativo por vicio en su causa y motivación, pero revocó la imposición de costas, distribuyéndolas por su orden, al considerar que ninguna de las partes obtuvo la totalidad de lo pretendido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
2173/26
Amparo Licencia de conducir Acto administrativo nulo Vicio en la causa Motivacion del acto Principio de juridicidad Admisibilidad de la via Derecho a trabajar Distribucion de costas Municipalidad de ushuaia.

¿Quién es el actor?

Fabricio Javier Squizziatto.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Ushuaia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para que se deje sin efecto la Resolución S.S.U. Nº 01/2026 y se extienda o renueve la licencia profesional de conducir tipo "D" del actor, cumpliendo los requisitos legales actualizados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la demandada, revocó la sentencia de grado solo en lo referido a las costas y las distribuyó por su orden en ambas instancias. Se confirmó la admisibilidad de la vía y la invalidez del acto administrativo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la admisibilidad: "...la pretensión del amparista puede articularse de manera directa, sin necesidad de agotar la vía administrativa, puesto que lo relevante no es la preexistencia de un procedimiento administrativo en trámite, sino la verificación de una vía judicial ordinaria apta para resolver la controversia y tutelar el derecho comprometido."

Sobre la validez del acto: "...el reconocimiento efectuado por la propia demandada configura un aspecto relevante que no puede ser ignorado... la Res. S.S.U. Nº 01/2026 se sustentó en el art. 20 inc. 5 del Decreto Nacional Nº 779/95, disposición que había perdido vigencia al momento de su dictado..."

Sobre la motivación: "...la resolución adolece de un vicio sustancial en sus elementos causa y motivación." Asimismo: "...la validez del acto administrativo debe juzgarse de acuerdo con las condiciones existentes al momento de su dictado y no por fundamentaciones posteriores."

Sobre las costas: "...ninguna de las partes obtuvo la totalidad de lo pretendido... Este resultado configura un supuesto que permite apartarse de la regla prevista en el art. 20 de la Ley (p) Nº 1496, y distribuir las costas de ambas instancias por su orden."

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