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Cámara de Apelaciones

QUINTANA, RAMON GIL C/ C. P. P. P. P. TDF SI AMPARO

Cuatro actores jubilados policiales del ex Territorio demandaron a la Caja Previsional por el diferimiento del pago de sus haberes compensatorios mediante amparo. La Cámara, por mayoría, revocó las sentencias de primera instancia y declaró inadmisible la vía del amparo, salvo en el caso de Ramón Gil Quintana, cuya situación de salud acreditada con hechos nuevos justificó la confirmación parcial de la condena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
2066/26
Amparo Admisibilidad de la via Jubilaciones policiales Haber compensatorio Desfinanciamiento previsional Hecho nuevo Arbitrariedad manifiesta Vulnerabilidad Principio de congruencia Costas por el orden.

¿Quién es el actor?

Cesar Rubén Núñez, Ramón Oscar Flores, Santiago Solano Cárdenas y Ramón Gil Quintana (causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del Ex Territorio de Tierra del Fuego.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de haberes previsionales compensatorios adeudados (julio a octubre de 2025), SAC 2025, intereses moratorios y pagos futuros regulares.

¿Qué se resolvió?

se admitieron los hechos nuevos en las causas de Quintana y Flores. Se revocaron las sentencias de Núñez, Flores y Cárdenas declarando inadmisible la vía de amparo, por falta de acreditación de un perjuicio grave, concreto e inminente que justifique la vía excepcional. En la causa de Quintana se revocó parcialmente: se eliminó la condena al SAC en la medida del monto ya abonado, se dejaron sin efecto los intereses no peticionados por violación de congruencia, y se distribuyeron las costas por el orden en ambas instancias; se confirmó en lo demás, por la acreditada situación de extrema vulnerabilidad (cuadro de cirrosis avanzada, postración y pronóstico reservado) que el organismo conoció y no atendió.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En ejercicio de este rol de diálogo jurisdiccional, corresponde dejar expresado que el conflicto aquí evidenciado no puede ser resuelto de manera estable y equitativa mediante pronunciamientos aislados en el marco de acciones de amparo o medidas autosatisfactivas individuales. Resulta necesaria la intervención coordinada del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo de la Provincia, a fin de revisar el diseño normativo del régimen previsional policial y su esquema de financiamiento."

"El amparo es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carecer de otras vías idóneas o aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales... Dentro de esos rasgos, constituye una carga del aquí amparista la exposición concreta y autosuficiente de los hechos en que funda su pretensión."

Respecto de Quintana: "la inacción frente a un pedido urgente, fundado y acompañado de elementos objetivos, y no la estructura del régimen de pagos ni la generalidad del acto administrativo, lo que justifica -en este caso puntual y excepcional- la confirmación del remedio constitucional."

Sobre intereses: "como no fueron peticionados en la demanda, su acogimiento por la sentencia del grado implicó una violación al principio de congruencia."

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