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Cámara de Apelaciones

ARANGUE Santiago Sabino e/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA si ACCIDENTES DE TRABAJO

El actor reclamó la incapacidad laboral permanente y definitiva derivada de un accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo, obteniendo condena en primera instancia por una ILPPD del 24,65%. La Cámara modificó parcialmente la sentencia, al advertir que la incapacidad combinada no había aplicado correctamente la fórmula de Balthazar, y fijó la incapacidad indemnizable en 20,14%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
2033/26
Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente Ilppd Preexistencia Formula de balthazar Pericia medica Valoracion de la prueba Aseguradora de riesgos del trabajo Apelacion Dano degenerativo.

¿Quién es el actor?

Santiago Sabino Arangue.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por incapacidad laboral permanente provisoria/definitiva derivada de accidente de trabajo ocurrido el 20/07/2023.

¿Qué se resolvió?

Hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar la suma que resulte de la planilla de liquidación, sobre la base de una ILPPD del 24,65%, determinada por la pericia médica judicial.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (votos de los Dres. Acosta, Sacks y Fernández), se hizo lugar parcialmente a la apelación de la demandada, se revocó la sentencia de grado con el alcance indicado y se fijó la incapacidad indemnizable en 20,14%. Las costas se distribuyeron por su orden y los honorarios se regularon en el 30% de lo fijado en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la pericia médica '... por excelencia, resulta ser prueba concluyente y dirimente de la entidad y calificación de afecciones denunciadas y sus secuelas incapacitantes...'. Desde esa perspectiva, el planteo de arbitrariedad no se verifica y debe ser rechazado."

"...cuando los datos de los expertos no son compartidos por los litigantes, es a cargo de éstos la prueba de la inexactitud de lo informado. Son insuficientes las meras objeciones, es necesario algo más que disentir, es menester probar..."

"...le asiste razón al recurrente en lo relativo a la capacidad restante sobre la que se debió definir la incapacidad del nuevo siniestro... la fórmula de Balthazar tiene por objeto calcular la nueva incapacidad sobre la capacidad laborativa disponible al momento del siniestro, en el caso, el 95,49% restante tras descontar la preexistencia... en la pericia se aplicó en sentido inverso: se combinaron ambas incapacidades para obtener un total del 24,65%..."

"...se debe dar acogida favorable a la crítica del recurrente y modificar la incapacidad indemnizable de acuerdo con la fórmula de Balthazar: [95,49% x 21,1%], lo que arroja un porcentaje del 20,14%."

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