MONGE Paola Itatí c/ SUCESIÓN Alonso Reynaldo Rubén s/ DESPIDO (Expte. Nº 25806/22)
La actora demandó a la sucesión del empleador por diferencias indemnizatorias tras un despido que el juez de grado consideró injustificado, con multas de los arts. 2 de la Ley 25.323 y 80 LCT, doble indemnización (DNU 34/2019) y daño moral. La Cámara confirmó las multas del art. 2 y la duplicación, revocó la multa del art. 80 LCT y rechazó el daño moral por no acreditarse discriminación.
¿Quién es el actor?
Paola Itatí Monge.
¿A quién se demanda?
Sucesión de Reynaldo Rubén Alonso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias derivadas del distracto (preaviso, SAC, integración del mes de despido), multas del art. 2 Ley 25.323 y art. 80 LCT, duplicación indemnizatoria (DNU 34/2019) y daño moral.
¿Qué se resolvió?
se confirman las multas del art. 2 de la Ley 25.323 y la duplicación del DNU 34/2019; se revoca la multa del art. 80 LCT y se intima a la accionada a entregar un nuevo certificado de trabajo bajo apercibimiento; se rechaza el daño moral; se rechaza el recurso de la actora; costas de Alzada por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el art. 2 Ley 25.323: "La intimación fehaciente que exige la norma, efectuada por la actora, integró el razonamiento desarrollado por el Juez y tampoco recibió reproche. Este extremo, unido al análisis sobre el distracto, justifica el incremento dispuesto y obsta a admitir lo alegado como causal de dispensa o atenuación de la multa."
Sobre la Ley 27.742: "el vínculo laboral se extinguió en septiembre del 2021 y la aludida norma entró en vigor con posterioridad a esa fecha, motivo por el cual la retroactividad pretendida es improcedente (art. 7 del CCyCN)."
Sobre el art. 80 LCT: "la emisión y entrega en tiempo oportuno de los instrumentos acompañados por la propia actora en E-311411 ... enerva la pretensión sancionatoria instaurada con fuente en Art. 80 LCT."
Sobre el daño moral: "la invocación del daño moral debe hacerse en los términos de la ley civil, porque excede el marco proteccional del derecho del trabajo"; "descartada la existencia de un despido que pueda ser calificado objetivamente como discriminatorio, asiste razón a la parte demandada en este aspecto."
¿Cómo votaron los jueces?
"el carácter injustificado del distracto se encuentra firme; la empleadora no acreditó la imposibilidad de reubicar a la trabajadora ... Verificada la discriminación, el rubro procede"; propuso fijarlo en trece (13) veces la mejor remuneración mensual.
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Leyes que cita
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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