JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CASTILLO, FRANCO GASTON c/ Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego y Otros s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Una acción contencioso administrativa promovida por un trabajador contra el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, impugnando la constitucionalidad del tercer párrafo del artículo 12 de la Ley 1596, fue declarada inadmisible en primera instancia. La Cámara declaró abstracto el recurso de apelación por sustracción de la materia, al haber sido derogada la norma cuestionada por la Ley 1619, y distribuyó las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
2068/2026
Contencioso administrativo Abstracto Sustraccion de la materia Inadmisibilidad Constitucionalidad Derogacion normativa Actualidad del agravio Costas por su orden Legalidad Razonabilidad.

¿Quién es el actor?

Franco Gastón Castillo.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de constitucionalidad del tercer párrafo del artículo 12 de la Ley provincial 1596, por vulnerar principios de legalidad, razonabilidad y garantías de jerarquía constitucional.

¿Qué se resolvió?

inadmisibilidad de la demanda por considerar que lo invocado escapaba a la finalidad tuitiva de la acción y a la tarea jurisdiccional del Juzgado.

¿Qué se resolvió?

declarar abstracto el recurso de apelación y distribuir las costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El 15 de mayo de 2026 entró en vigor la Ley (p) Nº 1619, mediante la cual se derogó '... el tercer párrafo del artículo 12 de la Ley provincial 1596 ...', disposición cuya legalidad y validez constitucional fue cuestionada por la parte actora en su escrito inaugural."

"Debido a ello, toda vez que no se ha denunciado -ni surge de las constancias incorporadas al expediente- que el precepto haya generado efectos que subsistan actualmente; su derogación importa, en rigor, la desaparición del interés que justificaría el tratamiento de los agravios, de modo que la cuestión ha devenido abstracta por sustracción de la materia."

"...el ejercicio de la jurisdicción por parte de los tribunales exige la existencia de un caso, causa o controversia concreta... como órgano judicial tiene vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos, en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual."

"...la actualidad del agravio... no solo debe verificarse al momento de interponer el remedio sino subsistir al tiempo de resolver el mérito de la cuestión traída a esta Alzada. En esas condiciones, no es factible emitir pronunciamiento respecto de los planteos introducidos por el apelante, lo cual no implica formar decisión sobre las críticas formuladas."

"...la solución arribada impide efectuar un juicio que permita asignar a cualquiera de las partes la condición necesaria, de vencedora o de vencida... (art. 78.2 CPCCLRyM)."

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