FERRARA Laura Silvana c/ MAESTRO Rodolfo Hector s/ REIVINDICACION s/ INCIDENTE DE APELACIÓN DE HONORARIOS
Las letradas de la parte actora apelaron la regulación de sus honorarios, cuestionando que la sentencia consignara su equivalente en pesos junto con la cantidad de IUS, por temor a que el obligado al pago tome esa cifra como base y abone un monto inferior. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la resolución, sosteniendo que la equivalencia en pesos es necesaria según el art. 12 de la Ley 1384, que el perjuicio alegado es hipotético y que la liquidación debe calcularse sobre el valor del IUS vigente al momento de firmeza del auto regulatorio.
Actor (apelante): Dras. Norma Blanco y Claudia Becerra, letradas de la parte actora, en su carácter de profesionales regulatarias de honorarios.
¿A quién se demanda?
no surge como parte demandada en el recurso; el objeto es la regulación de honorarios dentro de los autos "FERRARA Laura Silvana c/ MAESTRO Rodolfo Hector s/ REIVINDICACION s/ INCIDENTE DE APELACIÓN DE HONORARIOS".
Objeto del recurso: apelación contra la regulación de honorarios de 48,62 IUS (equivalentes a $3.710.266,54) y 6,80 IUS (equivalentes a $519.437,31), en cuanto el Considerando 4 de la sentencia de grado consignaba la equivalencia en pesos junto con los IUS. Se pidió la supresión de esos párrafos.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios. Sin costas por no mediar oposición; sin regulación de honorarios en la Alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme sustenta en debida forma el Tribunal a quo en la resolución puesta en crisis, la Ley Arancelaria (Ley. Prov. 1384) impone a los Jueces el deber de convertir los porcentajes correspondientes a los honorarios regulados a la unidad de valor IUS."
"...la cantidad de IUS establecida para los honorarios profesionales deben ser convertidos a dinero al momento en que el auto regulatorio adquiera firmeza."
"...las apelantes no denuncian un perjuicio concreto, construyen su queja sobre la base de un daño hipotético y futuro... La mera posibilidad de que el obligado al pago incurra en ese error no configura una lesión actual a los derechos de las profesionales, sino una eventualidad cuya concreción depende de circunstancias todavía no acaecidas y, en rigor, evitables."
"...la referencia en pesos consignada en la resolución no sustituye ni desplaza la unidad de medida arancelaria que fue fijada con carácter principal... la correcta liquidación al momento del pago deberá calcularse sobre la cotización del IUS vigente cuando la regulación adquiera firmeza."
"...la doctrina sentada por el cimero Tribunal en el caso 'Mechulan' no determina prohibición alguna de consignar las equivalencias en pesos. Antes bien la equivalencia es necesaria en virtud de lo previsto en el Art 12 últ. Parr. de la Ley 1384."
Votación: el Dr. Anibal Gerardo Acosta propuso rechazar el recurso; los Dres. Daniel Alejandro Sacks y Alejandro S. M. Fernández adhirieron en idénticos términos. Unanimidad.
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