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Cámara de Apelaciones

MADDONNI, Patricia Fabiana c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ Accidente de Trabajo - Expte. Nº 1025112017 - JT Nº 1

La actora demandó a Swiss Medical ART S.A. por las secuelas de dolencias en hombros y columna cervical derivadas de sus tareas laborales. La Cámara rechazó la apelación de la aseguradora, que pretendía fijar la primera manifestación invalidante en marzo de 2017, y confirmó la condena aplicando el DNU 669/19 conforme a la doctrina del caso Zamboni.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1954/2026
Accidente de trabajo Primera manifestacion invalidante Ley 24.557 Dnu 669/19 Ley 27.348 Incapacidad laboral permanente Aseguradora de riesgos del trabajo Doctrina zamboni Apelacion Honorarios.

¿Quién es el actor?

Patricia Fabiana Maddoni.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de los daños en la salud que la actora presentaba como consecuencia de las labores desarrolladas para su empleador, con reparación conforme a la Ley 24.557 y sus modificatorias (Leyes 26.773 y 27.348 según corresponda).

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a la pretensión y condenó a la aseguradora a abonar las sumas que resulten de la liquidación a practicarse conforme a los parámetros establecidos por el Superior Tribunal de Justicia en "Zamboni", tomando como primera manifestación invalidante enero de 2016.

Agravios de la demandada: cuestiona la fecha de PMI, sosteniendo que debía fijarse el 15/03/2017, y que el régimen aplicable sería el de las leyes 24.557, 26.773 y 27.348 y no el DNU 669/19.

¿Qué se resolvió?

rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de grado en lo que fuera materia de agravios, imponer las costas al recurrente y regular honorarios del treinta por ciento para cada letrado interviniente sobre lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se extrae del intercambio epistolar (fs. 2 y 63/64) y del dictamen de la CMJ Nº 21 (fs. 58/60) que la fecha propuesta por la recurrente (15/03/2017) solo se relaciona con la afección en el hombro izquierdo. En cambio, la accionante denunció un cuadro complejo y amplio que se remonta al año 2016 (hombro derecho, columna cervical, miembro superior izquierdo como extensión posterior) evaluado de manera integral en la pericia médica que fijó el 21,2% de ILPPD (E-535446). A ello se añade que la propia demandada reconoce que la afección en el hombro izquierdo fue con posterioridad al del hombro derecho, lo que refuerza que la fecha que invoca no refleja el origen del proceso patológico sino, en todo caso, una de sus manifestaciones ulteriores."

"En el caso de Tierra del Fuego, la legislatura provincial dentro de su competencia adhirió al Título 1 de la Ley 27.348 recién con el dictado de la Ley (p) nº 1199 y en ese acto (art. 1) delegó expresamente a la jurisdicción administrativa nacional las competencias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 3º de la norma precitada. De ahí que la adhesión decidida y según lo previsto expresamente en su art. 5º, la Ley (n) 27.348 Título I comenzó a regir, con sujeción a las condiciones dispuestas en la norma local el 26/01/2018."

"Deviene oportuno destacar que en aquel pronunciamiento y, luego, en la resolución que declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto contra esa decisión (19/11/2024), se fijó con carácter definitivo que el DNU Nº 669/19 resulta aplicable a todos los infortunios laborales, con independencia de la fecha de la PMI según lo dispuesto en el art. 3º del propio Decreto y el art. 7º del CCyC."

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