JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SISTI Verónica Fernanda e/ AMARO EDGARDO GABRIEL si DESPIDO

El Dr. Alejandro S. M. Fernández se excusó de intervenir en la causa laboral Sisti Verónica Fernanda c/ Amaro Edgardo Gabriel s/ Despido por amistad con la accionante. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo rechazó la excusación por considerar que la amistad invocada no reviste la gran familiaridad o frecuencia en el trato exigida por el artículo 28.9 del CPCCLRyM, y dispuso mantener la integración del Tribunal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL SUR (USHUAIA) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
2086/26
Excusacion Recusacion Amistad Gran familiaridad en el trato Imparcialidad Debido proceso Garantia de defensa en juicio Juez natural Art. 28.9 cpcclrym Despido.

Actor/Excusado: Dr. Alejandro S. M. Fernández, Juez de Cámara, quien planteó su excusación.

Partes de la causa principal: Verónica Fernanda Sisti (accionante) contra Edgardo Gabriel Amaro (demandado).

Objeto de la excusación: Relación de amistad del magistrado con la accionante, invocada en los términos del artículo 28.9 del CPCCLRyM, en relación con el artículo 41.1 del mismo código.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la excusación, mantener la integración del Tribunal con los Dres. Aníbal G. Acosta, Daniel Alejandro Sacks y Alejandro S. M. Fernández, y devolver los autos para resolver, previo recálculo de plazos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las causales de inhibición y recusación que el código procesal enumera tienen como objetivo primordial preservar la imparcialidad de los magistrados que intervienen en el proceso."

"...la invocación y aplicación de cualquiera de las causales debe tener apoyatura en hechos ciertos y probados que autoricen tal medida y que tiendan, de un modo efectivo, a evitar el avasallamiento de la garantía de defensa en juicio" (STJ Tierra del Fuego, expte. 2805/21 STJ-SR).

"...la causal recusatoria por amistad debe exteriorizarse por una gran familiaridad o frecuencia de trato que implique una disposición afectiva del juez hacia determinada persona..." (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado, Quadri -Director-, Ed. La Ley).

"En tales condiciones, y no advirtiéndose elementos objetivos que permitan concluir lo contrario, no se configura el supuesto excepcional previsto por la norma, por lo que la excusación planteada no resulta procedente."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.