Secanella, Roberto Fabian c/ Prevención Art s/ Accidente de trabajo
Un trabajador demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo por las secuelas de un accidente laboral en la rodilla derecha, y la aseguradora apeló la condena fijada en una incapacidad del 4,2% alegando una incapacidad preexistente del 16,42% que debía descontarse por el método de la capacidad restante. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones rechazó el recurso y confirmó la sentencia, por no haberse acreditado la preexistencia ni su anterioridad al accidente, y por no existir sustento pericial para la detracción.
¿Quién es el actor?
Roberto Fabian Secanella.
¿A quién se demanda?
Prevención A.R.T. S.A. (Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación por incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 11 de noviembre de 2015 (lesión del ligamento cruzado de la rodilla derecha). El actor denunció una incapacidad del 23%.
¿Qué se resolvió?
la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar la indemnización por una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 4,2%, con costas a la vencida. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia en lo que fue materia de agravios, con costas de Alzada a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El agravio reposa sobre una premisa que no encuentra respaldo en las constancias de la causa: la existencia, magnitud y anterioridad de una incapacidad preexistente que habilitaría a descontarla por el método de la capacidad restante. Quien invoca una incapacidad anterior para obtener su detracción carga con la prueba de sus presupuestos, y la recurrente no la ha satisfecho."
"lo único incorporado a este expediente es la certificación de la actuaria (A-175287) acerca de la existencia de otro proceso [...] Tal certificación da cuenta de la existencia del trámite, más no acredita la incapacidad del 16,42 % que se invoca, ni la parte del cuerpo comprometida, ni su firmeza, ni -lo que resulta dirimente- su anterioridad respecto del accidente aquí juzgado."
"La sentencia que la recurrente invoca (ID 20024) data del 14 de abril de 2023, con posterioridad al accidente que motiva esta causa, ocurrido el 11 de noviembre de 2015, sin que nada permita establecer que la incapacidad allí determinada sea anterior a esta contingencia. Va de suyo que el método de la capacidad restante presupone una incapacidad anterior, autónoma y acreditada, extremos todos ausentes en el caso."
"el perito oficial no aplicó descuento alguno: fijó la incapacidad del 4,2% 'sobre lo denunciado en este expediente', desestimó una artroscopia previa por no obrar 'nada que acredite dicha cirugía' y advirtió que la fractura de tobillo del año 2019 es posterior a la lesión denunciada."
"Sustituir la determinación del experto por el cálculo de un litigante está vedado al juzgador, con mayor razón cuando se lo pretende a instancia de la interesada y sin respaldo técnico que lo avale."
"La recurrente puso en conocimiento del juzgado la pretendida preexistencia (E-128281), más no instó la resolución del planteo de conexidad, no produjo como prueba documental la sentencia firme que invoca [...] y consintió que la causa pasara a sentencia."
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