JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Provincia del Neuquen c/ Hidronor S.a.

La Provincia del Neuquén demandó a Hidronor S.A. por el cobro de regalías en concepto de compensación por la generación hidroeléctrica. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda, interpretando que el nuevo texto del art. 43 de la ley 15.336 (ley 23.164) exige liquidar la regalía sobre la tarifa en bloque del art. 39, y no sobre la tarifa real o política fijada por el Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:2177
Interpretacion de la ley Regalias hidroelectricas Compensacion provincial Ley 15.336 Ley 23.164 Tarifa en bloque Tarifa real o politica Hidronor s.a. Provincia del neuquen Energia electrica

¿Quién es el actor?

Provincia del Neuquén.

¿A quién se demanda?

Hidronor S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos en concepto de regalía del 12% sobre la energía vendida a los centros de consumo, calculada sobre la tarifa en bloque del art. 39 de la ley 15.336, según el art. 1º de la ley 23.164. Monto reclamado inicialmente: A 6.615.746,89, ampliado a fs. 55.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda y se condena a Hidronor S.A. a pagar la suma de A 18.589.165 (según el perito), actualizable por índices de precios mayoristas no agropecuarios desde el 15 de diciembre de 1986, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2º: "Es misión del intérprete indagar el verdadero sentido y alcance de la ley mediante un examen atento y profundo de sus términos que consulte la realidad del precepto y la voluntad del legislador (Fallos: 291:359; 302:973; 307:146, 1487). En esa función debe atenderse siempre a los fines que informan al texto legislativo, prefiriendo la interpretación que los favorezca y no aquella que los dificulte (Fallos: 298:180; 306:1801)."

Considerando 3º: los fundamentos del proyecto "ilustran suficientemente sobre la voluntad legislativa", y la reforma apuntó a "incrementar el porcentaje que en el año 1960 se destinara a las provincias en cuyos territorios se encontrasen las fuentes hidroeléctricas, en concepto de regalías".

Considerando 5º: "la redacción otorgada al nuevo artículo 43 de la ley de la energía, con la remisión que efectúa a los 'mecanismos' del art. 39, no autoriza una interpretación como la que efectúa la demandada ni, por consiguiente, fundar la alteración del sistema de liquidación de las regalías como la llevó a cabo Hidronor".

Considerando 6º: "de modo alguno el nuevo texto legal justifica modificar el criterio que hasta su puesta en vigencia utilizó Hidronor S. A. por otro que considerase sólo la tarifa 'real o política'... con el consiguiente desmedro patrimonial para la provincia del Neuquén. Sostener lo contrario implicaría violentar el propósito que inspiró la ley 23.164 (Fallos: 278:62; 301:460; 307:518)."

Considerando 7º: la remisión a los "mecanismos" del art. 39 "importa considerar... las especificaciones allí contenidas vinculadas con la metodología de su cálculo"; si la intención hubiera sido la tarifa real, "hubiera bastado remitir, en el texto legal, a la tarifa real como pauta determinante del porcentual de regalías".

Considerando 9º: el argumento del perjuicio patrimonial a la demandada se desvanece según el informe pericial, que indica que la diferencia genera un crédito del Estado en favor de la empresa, con garantía de percepción de sus ingresos presupuestados y aportes del Tesoro.

Normas que cita

  • Ley 15.336arts. 39, 43 · Energia electrica
  • Ley 23.164art. 1 · Energia electrica
  • Ley 17.574
  • Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 22, 27, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Decreto-ley 16.638art. 3

Fallos que cita

  • Fallos 291:359CSJN
  • Fallos 302:973CSJN
  • Fallos 307:146CSJN
  • Fallos 298:180CSJN
  • Fallos 306:1801CSJN
  • Fallos 267:267CSJN
  • Fallos 306:1047CSJN
  • Fallos 278:62CSJN
  • Fallos 301:460CSJN
  • Fallos 307:518CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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