JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

C. M. A. C/ SUCESORES DE N. J. N. S/FILIACIÓN POST- MORTEM

La actora promovió acción de filiación post mortem contra los sucesores del presunto padre y, en ese marco, apeló la providencia que imprimió a la demanda el trámite ordinario en lugar del sumario. La Sala declaró mal concedido el recurso por tratarse de una providencia simple de mero trámite, no apelable conforme los arts. 174, 270.1 y 272 del CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11629/2025 (112797)
Apelacion mal concedida Providencia simple Providencia de mero tramite Inapelabilidad Art. 272 cpcc Art. 174 cpcc Filiacion post mortem Tramite ordinario Tramite sumario Gravamen irreparable

¿Quién es el actor?

C. M. A. C.

¿A quién se demanda?

Sucesores de N. J. N. S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de filiación post mortem, cuestionándose el trámite ordinario conferido a la demanda (la actora pretendía el trámite sumario).

¿Qué se resolvió?

el tribunal de Alzada declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de trámite (ID A297700), sin pronunciarse sobre los agravios por inapelabilidad de la resolución. Sin costas (art. 78.2 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el Tribunal de Alzada puede declarar mal concedido el recurso de apelación en cualquier momento, ya antes de la tramitación del recurso o incluso luego de concluido el trámite cuando el Tribunal de Apelaciones está en oportunidad de pronunciarse sobre el fondo del asunto […] La Alzada es el juez del recurso y no esta vinculada por la conformidad de los judiciables, ni por decisión del inferior respecto de la concesión de la apelación".

"Se trata de una providencia simple y de mero trámite, es decir, de aquellas definidas en el art. 174 del ordenamiento de forma en cuanto prescribe: 'Las providencias simples solo tienden sin sustanciación, al desarrollo del proceso u ordenan actos de mera ejecución…'."

"dicho despacho simple no causa un gravamen de imposible reparación ulterior pues no pone fin al proceso ni impide su continuación. Por ello, no reúne las condiciones establecidas en el art. 272 del CPCC a los fines de su apelabilidad."

Los jueces "no se encuentran obligados a pronunciarse respecto de la totalidad de los agravios esgrimidos por las partes, sino sólo respecto de las cuestiones que resulten conducentes para la solución del caso".

Nota sobre la mayoría: el voto del juez Cappellotti propuso y el juez Satini adhirió en los mismos términos; el bloque dispositivo está suscripto por ambos y la jueza Gutierrez no suscribe por licencia. No hay votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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