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Cámara de Apelaciones

PAZ RODRIGO SEBASTIAN C/ PREVENCIÓN ART. S.A S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

El perito médico apeló la regulación de sus honorarios por la aplicación del límite del art. 730 del CCyC y la falta de determinación del eventual deudor en caso de prorrateo. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia de grado, por considerar que el art. 730 limita solo la responsabilidad del vencido por costas y no el monto regulado, y que los agravios sobre ejecución y prorrateo resultaban hipotéticos y prematuros.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11554/2025
Honorarios periciales Perito medico Art. 730 ccyc Limite de costas Prorrateo de honorarios Ejecucion de honorarios Ley 27.348 Ley de riesgos del trabajo Agravio hipotetico Recurso de apelacion.

¿Quién es el actor?

Paz Rodrigo Sebastián.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias de las leyes 24.557 y 26.773 (demanda por accidente/enfermedad laboral en el marco de la LRT).

¿Qué se resolvió?

El juez de grado hizo lugar a la demanda, condenó a Prevención ART S.A. a abonar las prestaciones, impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios de los letrados y del perito médico.

Recurso: Apeló el perito médico Alberto Juan Nuñez Elizondo, agraviándose de: (i) la inclusión de sus honorarios en el tope del art. 730 del CCyC y la limitación impuesta sin petición de parte; (ii) que dicha norma impediría ejecutar su crédito conforme el art. 765 del CCyC; (iii) que la exigibilidad quedaría supeditada a la aprobación de la liquidación; (iv) que correspondía aplicar únicamente el art. 2 de la ley 27.348; (v) la falta de determinación del eventual deudor en caso de prorrateo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el art. 730 del CCyC determina una limitación a la responsabilidad de la parte condenada en costas respecto de su pago pero, de ningún modo, limita el quantum de los honorarios regulados. Se trata, entonces, de una norma que incide exclusivamente en el alcance de la obligación del vencido sobre las costas, sin afectar la determinación del crédito del profesional ni su cuantificación."

"A mayor abundamiento, resulta pertinente traer a colación que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Latino Sandra Marcela c/ Sancor Coop de Seg. Ltda. y otros s/ daños y perjuicios' (342:1193) mantuvo la postura ya asumida en los precedentes, 'Abdurraman' (332:921), 'Brambilla' (332:1118) y 'Villalba' (332:1276) y, se expidió sobre la constitucionalidad de la norma ante lo cual, señaló que el art. 730 del CCyC no afecta el derecho de propiedad ni el derecho a una retribución efectiva por la labor profesional."

"...esto en modo alguno implica una restricción ni un obstáculo para una eventual ejecución de sus honorarios, siempre y cuando se encuentren reunidos los recaudos legales para ello. El profesional conserva incólume su derecho a promover la correspondiente ejecución si así lo estima, sin perjuicio de que, en dicha etapa, quienes resulten responsables del pago de las costas puedan oponer o solicitar, en su caso, la aplicación de los límites o el prorrateo previstos por la normativa vigente."

"Es inadmisible la apelación por agravios posibles o hipotéticos o conjeturales. Tampoco por agravios futuros, resulta improcedente la interposición de recurso de apelación contra resoluciones futuras..." (Loutayf Ranea, citado por el tribunal).

¿Cómo votaron los jueces?

El juez Francisco Cappellotti propuso rechazar la apelación y confirmar; el juez Daniel O. Satini adhirió. Por unanimidad se rechazó el recurso, se confirmó la sentencia en lo que fue materia de agravios y se impusieron las costas de Cámara por el orden causado (art. 78.2 CPCC). La jueza Luciana Gutierrez no suscribió por licencia.

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