SANTANA MARIA ELVIRA C/ Gobierno de la Provincia de Tierra del FuegoY OTROS S/ AMPARO
La afiliada promovió amparo contra la Obra Social del Estado Fueguino para obtener la cobertura de audífonos, y el juez de grado impuso astreintes de $20.000 diarios a la titular de la obra social por incumplimiento. La Cámara admitió la apelación y revocó la sanción conminatoria por prematura, ordenando a la demandada informar cotización actualizada, forma de pago y turnos fonoaudiológicos, en tanto la afiliada se negó a realizar las mediciones auditivas.
¿Quién es el actor?
María Elvira Santana (afiliada).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego y Obra Social del Estado Fueguino (OSEF), recurrente en la instancia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
provisión de audífonos (cobertura del 80% por no contar la actora con certificado de discapacidad, a cargo de la afiliada el 20% restante).
¿Qué se resolvió?
se admite el recurso de la OSEF y se revoca la sentencia de grado con los alcances delineados en el voto de mayoría. Se ordena a la obra social informar en dos días hábiles la cotización actualizada de los audífonos identificados (código 315038) y la forma en que la amparista afrontará el pago proporcional, y proporcionar al menos dos turnos con fonoaudióloga/o en un plazo máximo de siete días hábiles, bajo apercibimiento. Las costas de Alzada se imponen por el orden causado y los honorarios se difieren.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Pareciera lógico entender que la demandada no pudo gestionar inmediatamente tal extremo debido a que fue la propia actora quien casó la sentencia de esta Cámara de Apelaciones tratando de que se le cubriera el 100% de los audífonos peticionados y no así el 80% conforme lo establece la normativa vigente. Por lo tanto, resultaba prudente aguardar la sentencia del cimero Tribunal de Justicia provincial a tales efectos."
"Sin embargo, la actora, se rehusó a tal extremo, denunciando diversos incumplimientos y exigiendo que la demandada cumpliera a la entrega de los audífonos cuyo modelo se encontraba ya identificado en el correspondiente expediente administrativo, pero que databa del año 2024."
"Por tanto, entiendo que la aplicación de astreintes deviene prematura puesto que, aun encontrándose en plazo de cumplimiento, la accionada comenzó las gestiones necesarias para el otorgamiento de los audífonos objeto de autos, luego, ante la expresa denegatoria de la amparista a realizarse las mediciones de rigor, debió poner en conocimiento de esta la cotización a la que ascendían los audífonos ya identificados en el expediente administrativo con precio actualizado y la cuenta bancaria o modalidad de pago donde se debía abonar el valor correspondiente al 20% de lo cotizado."
"Ello en virtud de que resulta razonable realizar tales mediciones debido al lapso de tiempo trascurrido desde que se iniciara el expediente administrativo y lo resuelto por el cimero Tribunal. Más aún teniendo en cuenta el carácter evolutivo de una enfermedad como la hipoacusia."
"Para el caso de que la amparista se rehúse a realizarse las mediciones fonoaudiológicas pertinentes previo a la adquisición de los audífonos como así lo ha manifestado hasta ahora, deberá correr a cuenta y riesgo de su persona en caso de que los mismos no resulten los indicados por su grado actual de hipoacusia."
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