ÁLVAREZ MOREN GISELA MARILINA C/ LA SEGUNDA ART S.A S/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557 (N-CA-SC)
La actora Gisela Marilina Álvarez Moren apeló el dictamen de la Comisión Médica Central que fijó en 5,98% la incapacidad por enfermedad profesional (algia de miembros superiores) y reclamó una mayor incapacidad. La Cámara de Apelaciones revocó el dictamen y reconoció una ILPPD del 19,52% del miembro superior derecho, deduciendo el 5,98% ya percibido, por lo que el monto indemnizable asciende a 13,54%.
¿Quién es el actor?
Gisela Marilina Álvarez Moren.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión del dictamen de la Comisión Médica Central de fecha 07/06/2024, que había fijado una ILPPD del 5,98% por enfermedad profesional "algia de miembros superiores", con primera manifestación invalidante el 23/05/2022.
¿Qué se resolvió?
se admitió el recurso de apelación directo, se revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y se reconoció una incapacidad parcial permanente y definitiva del 19,52%, debiéndose detraer el 5,98% ya abonado, lo que arroja un remanente indemnizable de 13,54%. Las costas de Alzada se impusieron a la demandada vencida y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dado que no se controvirtió la naturaleza profesional de la afección, la discusión en este caso versa sobre la extensión de la minusvalía proveniente de la patología reconocida al trabajador."
"La accionada tuvo oportunidad de ejercer el contralor de la prueba pericial, luego de informada sobre el día en que se practicaría el examen a la actora y no lo hizo (art. 417.2 CPCC). Las objeciones formuladas, si bien cuentan con sustento médico a tenor del informe suscripto por la doctora Mariana Lambrópulos, es insuficiente para rebatir el examen médico directo de la trabajadora en oportunidad de la pericia."
"En definitiva, es el tribunal quien se encuentra facultado legítimamente para determinar la existencia o no del grado incapacitante, la calidad profesional de la enfermedad o accidente, el resultado del vínculo causal entre las tareas realizadas y el perjuicio sufrido por el trabajador, a través de la interpretación efectuada en el marco de los arts. 376 y 420 del CPCCLRM."
"La prueba producida tiene suficiente poder convictivo para hacer lugar al reclamo esgrimido por la actora y, en consecuencia, revocar el Dictamen de la Comisión Médica Central reconociendo una incapacidad parcial permanente definitiva del 19,52% de la T.O."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.