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Cámara de Apelaciones

NUÑEZ ELIZONDO, Alberto Juan C/ ASOCIART ART S/ EJECUCION DE HONORARIOS

El perito médico apeló subsidiariamente la ejecución de honorarios por la suma de $158.401,60 para que se pronuncie sobre la capitalización de intereses del art. 770 inc. b) del CCyC. La Cámara declaró mal concedido el recurso por no superar el monto mínimo de 62 veces la tasa de justicia (art. 272.2 CPCC), confirmando lo decidido en la instancia de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11626/25
Apelacion Mal concedido Ejecucion de honorarios Capitalizacion de intereses Art. 770 ccyc Art. 272.2 cpcc Monto minimo recursivo Tasa de justicia Admisibilidad recursiva Perito medico

¿Quién es el actor?

Alberto Juan Núñez Elizondo (perito médico, apelante).

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de honorarios por la suma de $158.401,60, mandada a llevar adelante íntegramente por el juez de grado.

¿Qué se resolvió?

se declaró mal concedido el recurso de apelación deducido y se confirmó lo decidido en la instancia de grado en lo que fue materia de agravios. Costas por el orden causado (art. 78.2 CPCC). Honorarios de la asistencia letrada del recurrente en el 30% de lo que se establezca en la instancia pretérita (art. 39 ley 1384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Tribunal de Alzada puede declarar mal concedido el recurso de apelación en cualquier momento […] La Alzada es el juez del recurso y no esta vinculada por la conformidad de los judiciables, ni por decisión del inferior respecto de la concesión de la apelación".

"Se advierte que el monto cuestionado por el perito recurrente, no logra superar el valladar dispuesto en el artículo 272.2 del CPCC, es decir, el equivalente a 62 veces la tasa de justicia para monto indeterminado […] por consiguiente, el monto de los agravios debía superar la suma de $ 279.000". Al no versar la decisión sobre la fijación o quantum de los honorarios, no rige la excepción prevista para las regulaciones.

"No corresponde adicionar intereses ni costas al monto del capital cuestionado, a los efectos de verificar si se traspasa la frontera adjetiva", conforme a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 214:599 y 197:320.

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Luciana M. Gutiérrez (ponente), Francisco J. Cappellotti y Daniel O. Satini votaron en igual sentido, por unanimidad.

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