NUÑEZ ELIZONDO, Alberto Juan C/ ASOCIART ART S/ EJECUCION DE HONORARIOS
El perito médico Alberto Juan Núñez Elizondo apeló subsidiariamente la ejecución de honorarios que se llevó adelante por $158.401,60 en su contra, cuestionando la falta de pronunciamiento sobre la capitalización de intereses del art. 770 inc. b) del CCyC. La Cámara declaró mal concedido el recurso por no superar el monto mínimo de apelación (art. 272.2 CPCC), confirmando lo decidido en primera instancia.
Actor/ejecutante: Alberto Juan Núñez Elizondo, perito médico (en la ejecución, su parte recurrente es el perito apelante).
Demandado/ejecutado: ASOCIART ART.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de honorarios profesionales ya regulados definitivamente, por $158.401,60.
¿Qué se resolvió?
el juez de grado mandó a llevar adelante la ejecución íntegramente por dicha suma.
Agravio del recurrente: se apela de manera subsidiaria por no haberse pronunciado el a quo sobre la capitalización de intereses prevista en el art. 770 inc. b) del CCyC, que a su criterio no requiere aprobación de liquidación judicial previa ni intimación como exige el inc. c).
Resolución de la Cámara (por voto unánime de la Sala Civil, Comercial y del Trabajo): se declaró mal concedido el recurso de apelación, por no superar el monto mínimo establecido en el art. 272.2 del CPCC (62 veces la tasa de justicia, fijada en $4.500, es decir, $279.000). Se fundó en que la decisión no versa sobre la fijación o quantum de los honorarios, sino sobre la ejecución de honorarios ya firmes, por lo que no rige la excepción de regulaciones; y que la materia controvertida (capitalización de réditos) no alcanza la cuantía exigida, sin que puedan adicionarse intereses ni costas para verificar el umbral. Se confirmó lo decidido en la instancia de grado, en lo que fue materia de agravios. Costas por su orden (art. 78.2 CPCC) y honorarios de la asistencia letrada del recurrente en el 30% de lo regulado en primera instancia (art. 39 ley 1384).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello es así, toda vez que al no versar la decisión cuestionada sobre la fijación o quatum de los emolumentos del impugnante pues, como bien señaló en su recurso se dirige contra aquella que mandó a llevar adelante la ejecución de los que ya fueran definitivamente acordados, no rige la excepción a la limitación pecuniaria establecida en el último apartado del dispositivo legal citado, que refiere a las regulaciones de honorarios."
"Y en este contexto resulta evidente que la materia controvertida, estrictamente ceñida a la capitalización de los réditos no supera la frontera cuantitativa mencionada."
"Cabe poner de relieve, siguiendo la doctrina acuñada por nuestro cimero Tribunal de Justicia provincial en consonancia con la fijada por la Corte Suprema de la Nación, que no corresponde adicionar intereses ni costas al monto del capital cuestionado, a los efectos de verificar si se traspasa la frontera adjetiva."
"Consecuentemente, se deberá declarar mal concedido el recurso de apelación deducido, confirmándose lo decidido en la instancia de grado, en lo que fue materia de agravios."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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