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Cámara de Apelaciones

REYNOSO Darío Rubén C/ AUSTRAL TEX S.A. S/ DESPIDO (Oralidad)

Un trabajador demandó a su empleadora por despido indirecto y diferencias salariales tras retener la empresa salarios por discrepancias médicas. La Cámara admitió parcialmente el recurso del actor y rechazó el de la demandada, al considerar que la empleadora debió arbitrar mecanismos imparciales ante la colisión de certificados y que el régimen de actualización de créditos laborales fue modificado por la Ley 27.802.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11688/2025
Despido indirecto Discrepancia medica Buena fe Principio protectorio In dubio pro operario Ley 27.802 Actualizacion de creditos laborales Multa art. 2 ley 25.323 Ley penal mas benigna Carga de la prueba.

¿Quién es el actor?

Darío Rubén Reynoso.

¿A quién se demanda?

Austral Tex S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido indirecto (arts. 232, 233 y 245 LCT), salarios de febrero a mayo de 2023 (art. 208 LCT), salarios de junio y julio de 2023 (art. 213 LCT), multas de los arts. 80 LCT y 2 Ley 25.323, y despido discriminatorio.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada a abonar $ 7.309.058,31 más intereses a tasa activa BTF (descuento 180 días), reconociendo las indemnizaciones por despido indirecto, los salarios de febrero a mayo de 2023, vacaciones no gozadas y SAC proporcional; y rechazando los salarios de junio y julio de 2023, las multas y el despido discriminatorio.

¿Qué se resolvió?

admitió parcialmente el recurso del actor y revocó la sentencia de grado en los términos de los considerandos; rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia en lo que fue objeto de agravios. Impuso las costas de Alzada por su orden y reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Frente a la colisión de certificados, la buena fe (art. 63 LCT) impone agotar mecanismos idóneos (p. ej., junta o valoración imparcial), a los fines de velar por la integridad psicofísica del trabajador (conf. art. 75 LCT y 14 bis CN)."

"Ese control no autoriza per se a negar salarios cuando persiste una discrepancia razonable—menos aún si la autenticidad del informe interno fue desconocida y no robustecida en autos— y existen elementos periciales que convalidan la incapacidad transitoria del actor."

"Ante la contrariedad de los elementos probatorios aportados, es preciso traer a colación el principio protectorio en favor del trabajador... En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador..."

"En tales condiciones, se confirma que la omisión patronal configuró injuria suficiente y justificó el despido indirecto del 12/05/2023 (art. 246 LCT)."

En cuanto a la multa del art. 2 de la Ley 25.323, la Cámara la rechazó por considerar que su naturaleza es sancionatoria y punitiva, y que corresponde aplicar el principio de la ley penal más benigna tras la derogación dispuesta por la Ley 27.742.

Respecto de los salarios de junio y julio de 2023, se rechazó el agravio por falta de prueba de la entrega de certificados médicos por esos meses (art. 375 CPCC).

En materia de intereses, se hizo lugar al agravio del actor y se dispuso aplicar el art. 54 de la Ley 27.802 (actualización por IPC más 3% anual).

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