ULLOA SOLIS, CARLOS FABIÁN C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN
El perito interviniente, con patrocinio letrado, apeló la resolución que no hizo lugar a su petición de intimar a la aseguradora demandada al pago de sus honorarios, por entender que debía afrontarlos la parte condenada en costas. La Sala declaró mal concedido el recurso por no superar el monto mínimo de agravio exigido por el art. 272.2 del CPCC y confirmó lo decidido en origen.
Actor/recurrente: Carlos Fabián Ulloa Solís, con intervención del perito Silvestro (asistencia letrada del Dr. Berrotarán) como recurrente.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
Objeto del reclamo en la incidencia: pago de los emolumentos del perito (capital más intereses), que el perito pretendía se intimara a la accionada a abonar.
Resolución de grado: ID K-131829, que no hizo lugar al pedido por considerar que la accionada no era la condenada en costas a esos efectos. Recurso de reposición con apelación en subsidio, desestimado en lo sustancial, concediéndose la apelación.
¿Qué se resolvió?
se declara mal concedido el recurso de apelación y se confirma la resolución de grado en lo que fue materia de agravios. Costas por su orden (art. 78.2 CPCC). Honorarios de la asistencia letrada de ambas partes regulados en el 30% de lo asignado en origen (art. 39 ley 1384).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello, en tanto, conforme se desprende de los antecedentes mencionados, la cuestión controvertida no finca en la fijación o quantum de los emolumentos correspondientes a su asistencia letrada sino, en, a quien le cabe afrontar el pago de los que ya fueran definitivamente acordados; por consiguiente, no rige la excepción a la limitación pecuniaria establecida en el último apartado del dispositivo legal citado, que refiere a las regulaciones de honorarios."
"En este marco, resulta evidente que la materia controvertida, estrictamente ceñida a la imposición de las costas, no supera la frontera cuantitativa mencionada pues, según se desprende del ID K-126160 tales gastos causídicos se encuentran acotados a $104.083,80."
"Consecuentemente, se deberá declarar mal concedido el recurso de apelación deducido por el perito, confirmándose lo decidido en la instancia de grado en lo que ha sido materia de agravios."
"Las costas se imponen por su orden, toda vez que el recurrente pudo creer que le asistía derecho a recurrir del modo en que lo hizo (cfr. art. 78.2 CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
el voto del juez Satini fue adherido en su totalidad por la jueza Gutierrez y el juez Cappellotti, por lo que la solución es unánime.
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