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Cámara de Apelaciones

GOMEZ, MARIO LUJAN C/ COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA CANDELARIA S/ DESPIDO

La parte actora interpuso recurso de casación contra la sentencia que admitió parcialmente su apelación y modificó la reconvención en un juicio por despido. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara concedió el recurso, con base en que la admisibilidad se limita a los requisitos formales y el monto litigioso, que se tomó según la Ley 795/09, no impide la vía recursiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11336/2025
Casacion Admisibilidad formal Despido Reconvencion Monto litigioso Limite fiscal Ley 795/09 Ley 1524 Art. 286.3 cpcclrym Superior tribunal de justicia

¿Quién es el actor?

MARIO LUJAN GOMEZ

¿A quién se demanda?

COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA CANDELARIA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido (expediente de origen Nº 4931/2013, Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 1, Distrito Judicial Norte)

¿Qué se resolvió?

se concede el recurso de casación interpuesto por la parte actora (ID. E-1158065) contra la sentencia de fs. 539/541, que admitió parcialmente la apelación, modificando la sentencia de grado en lo referido a la reconvención. Se ordena elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285º a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación".

"En el caso, si bien el monto por el que se inició la acción es de 352.405, se considera que al tiempo de interposición de la demanda (18/06/2013) se encontraba vigente la Ley 795/09 cuyo límite fiscal ascendía a $ 28.800. Ello así, en consonancia con la Ley provincial Nº 1524 que incorpora el art. 6º bis a la Ley Nº 162 en los procesos laborales previstos en el art. 13 inc. e), consideramos procedente el recurso en trato."

"…consideramos que la vía debe habilitarse" y se conceden "el recurso extraordinario de casación y elevar los presentes actuados a la instancia superior."

La doctora Luciana M. Gutierrez no suscribe por encontrarse en uso de licencia.

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