JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

NUÑEZ CLAUDIA ALEJANDRA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ APELACIÓN ART. 46 LEY 24557

La demandada apeló la regulación de honorarios de la perito médica Silvia Inés Beruatto Despontín en un proceso por reclamo de prestaciones dinerarias contra Provincia ART S.A. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo hizo lugar parcialmente al recurso y fijó los honorarios de la perito en $650.000, por considerar desproporcionada la retribución original.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1047/2022
Prestaciones dinerarias Ley 24.557 Ilppd Honorarios periciales Perito medica Proporcionalidad Art. 2 ley 27.348 Apelacion parcial Costas por el orden causado Provincia art.

¿Quién es el actor?

Claudia Alejandra Núñez.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 (art. 14.2.a y art. 3 Ley 26.773), con una ILPPD del 10,29% asignada a la actora en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a la demanda, impuso costas a la vencida y reguló honorarios de los profesionales intervinientes, entre ellos $642.680 para la psiquiatra Candela Sánchez y $964.020 para la perito médica Silvia Inés Beruatto Despontín.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar parcialmente a la apelación de la demandada y reformó la sentencia sólo en lo relativo a los honorarios de la perito médica Beruatto Despontín, fijándolos en $650.000. Impuso las costas por el orden causado en atención a la inexistencia de oposición de la experta (art. 78.2 CPCC) y regulló los honorarios de la doctora Lara Antonella Brini en el 35% de lo establecido en grado (art. 39 Ley 1384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Agravia a su parte la regulación de los emolumentos que retribuye la labor de las expertas, porque si bien las mismas no se vinculan al porcentaje de ILPPD reconocido a la accionante, resultan desproporcionadas en el caso particular."

"Expuestos suscintamente los antecedentes de su actuación, se observa el cumplimiento meticuloso de la labor encomendada. Sentado lo anterior, esta Sala en planteos análogos retribuyó la labor pericial en los términos del art. 2 ley 27.348, con la suma de $ 650.000."

"Diferente temperamento se adoptará respecto a la retribución de la doctora Silvia Inés Beruatto Despontín, la cual se fija en la suma de $ 650.000, ajustándola de este modo al límite actual impuesto por el Tribunal."

Nota: el voto del juez Cappellotti adhiere en todos sus términos al del juez Satini, por lo que la decisión fue unánime.

Leyes que cita

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