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Cámara de Apelaciones

ASTOR CECILIA GRACIELA C/ EXPERTA ART S.A. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

La actora cuestionó la liquidación de capital aprobada en una causa por accidente de trabajo y pidió que la compensación adicional de pago único del art. 11.4 LRT se actualizara con el interés del 6% fijado en el precedente Zamboni. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte rechazó el recurso y confirmó la decisión, por considerar que esa prestación es un monto fijo no vinculado a los ingresos del trabajador y debe actualizarse con la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11553/2025
Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Compensacion adicional de pago unico Art. 11.4 lrt Actualizacion de creditos Interes zamboni Tasa activa banco nacion Doble actualizacion Liquidacion de capital Experta art.

¿Quién es el actor?

CECILIA GRACIELA ASTOR.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo derivadas de un accidente o enfermedad laboral. En el recurso se discute la actualización de la compensación adicional de pago único del art. 11.4 LRT.

¿Qué se resolvió?

el juez de grado aprobó una liquidación de capital por $21.707.810,62, compuesta por la prestación del art. 14.2.a LRT ($12.968.645), la prestación adicional de pago único del art. 11.4 LRT ($5.121.197,19) y la compensación del art. 3 de la ley 26773 ($3.617.968,43). Al resolver la reposición, el juez de grado elevó a $7.111.653,54 el importe del art. 11.4 LRT, pero mantuvo la no aplicación del interés del 6% a esa prestación, y concedió la apelación subsidiaria. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó lo decidido en lo que fue materia de agravio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que respecta a la compensación adicional de pago único prevista en el artículo 11.4 del régimen sistémico, corresponde recordar que se trata de un monto fijo establecido por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y no se halla vinculada a los ingresos del trabajador, razón por la cual no resulta procedente -a los fines de su actualización- el mismo mecanismo utilizado para la cuantificación y potenciación de las prestaciones dinerarias del art. 14.2.a."

"[S]e determinó como forma de actualizar aquella suma fija, la aplicación de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme lo establece el artículo 12 inciso 3 ley 24557 modificado por el DNU 669/19 ('VILLEGAS NAHIR DE LOS ÁNGELES C/ EXPERTA ART S.A. S/INCIDENTE DE APELACIÓN' Expte. 11118/2024 – S.I. 50/2025 del 28/02/2025)."

"Por lo expuesto y atendiendo a la naturaleza autónoma de la compensación adicional de pago único, corresponde descartar su actualización mediante los parámetros aplicados a la fórmula polinómica utilizada para determinar las prestaciones dinerarias del art. 14.2.a. [...] su admisión importaría doble actualización de una suma que ya comprende los accesorios -art. 11.4 LRT-."

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