Compañia Swift de la Plata S.a. y Otros
Una adjudicataria de acciones de un ingenio azucarero, en el marco de la quiebra de Deltec, pagó cuotas de capital e intereses aplicando el desagio del decreto 1096/85, lo que fue cuestionado por la sindicatura y la fallida. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Comercial, que había admitido el reajuste sin verificar la existencia de expectativas inflacionarias en la relación contractual, ordenando dictar una nueva decisión.
Actor (apelante en el recurso extraordinario): Inversora Azucarera S.A., adjudicataria-compradora del paquete accionario de Ingenio La Esperanza S.A., licitado en la quiebra de Compañía Swift de La Plata S.A. y Deltec Argentina S.A.
Demandado / opositores: la sindicatura del concurso y la fallida (Compañía Swift de La Plata S.A. y otros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
aplicación del desagio previsto en el art. 4º del decreto 1096/85 sobre la cuarta cuota de amortización de capital (vencida el 5/10/1985) y el quinto servicio semestral de intereses adelantados.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y ordenó dictar una nueva conforme a lo expuesto. Se consideró que el tribunal a quo omitió examinar si existía en la relación contractual una expectativa inflacionaria implícita, así como las previsiones del pliego de condiciones y la prueba pericial contable, incurriendo en una afirmación dogmática.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"es evidente que los artículos 5º y 6º del decreto 1096/85 se refieren a obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en pesos argentinos... de lo que se desprende inequívocamente que las obligaciones contempladas son las de plazo cuyo curso se inició antes del decreto y venció después".
"la escala de conversión prevista en el artículo 4º del decreto en cuestión, es aplicable siempre y cuando las expectativas inflacionarias estuvieren ciertamente implícitas al convenirse la relación creditoria".
"la concreta existencia de ellas es también un presupuesto fáctico que condiciona la aplicación del desagio y que deberá constatarse en cada caso".
"el decreto 1096/85 no ha establecido una presunción iure et de iure en favor del desagio, sino que tal presunción está sujeta a la comprobación de la existencia de la expectativa inflacionaria".
"de por sí, [las cláusulas de estabilización] no incorporan inflación a la deuda, ya que sólo tienden a remediar los fenómenos de tal naturaleza una vez producidos".
"el fallo recurrido... constituye una afirmación dogmática que no halla adecuado respaldo en los elementos de juicio obrantes en autos".
La Corte decidió "hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuesto, y se deja sin efecto, con el alcance que surge de la presente, el pronunciamiento apelado".
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Normas que cita
- Decreto 1096arts. 4, 5, 6, 11
Fallos que cita
- Arrigoni, Carlos c/Estado Nacional-Ministerio de DefensaCSJN · 01/10/1987
- Cantarelli, Andrés y otros c/Edicom SRLCSJN · 28/06/1988
- Tello, Roberto y otros c/Pcia. de Buenos AiresCSJN · 17/10/1985
- Mancina, Juan y otro c/Fiure, Daniel César y otro s/consignaciónCSJN · 25/10/1988
- Dhicann S.A. c/Dirección General ImpositivaCSJN · 05/02/1987
- Sfriso, Roberto Hugo y otro c/Lisdor S.A.CSJN · 19/08/1986
- De Paola, Domingo c/Fisco de la Pcia. de Buenos AiresCSJN · 23/10/1986
- Fisco Nacional-DGI c/Bodegas y Viñedos GargantiniCSJN · 23/10/1986
- Camilo Nehben c/Banco de JujuyCSJN · 28/10/1986
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