Partido del Trabajo y del Pueblo
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Partido del Trabajo y del Pueblo, que pretendía el reconocimiento de su personería como partido político de distrito en Córdoba. Confirmó la sentencia de la Cámara Federal, que exigió un número mínimo de afiliados como requisito para el funcionamiento del partido, por considerar que ese requisito surge de la interpretación armónica de la ley 23.298.
¿Quién es el actor?
Partido del Trabajo y del Pueblo.
¿A quién se demanda?
Justicia Electoral / Estado Nacional (reconocimiento de personería jurídico-política de distrito, Córdoba).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de la personería de partido político de distrito, que el juez federal de Córdoba otorgó sobre la base de 4.073 adherentes, sin afiliados acompañados, y con un plazo de seis meses para presentar al menos 4.000 afiliaciones, bajo apercibimiento de caducidad (art. 50, inc. d, ley 23.298).
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, que exigía el número mínimo de afiliados (modificando sólo el alcance del apercibimiento, que la Cámara Federal consideró prematuro).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente es propio de la interpretación indagar lo que ellas dicen jurídicamente. En esta indagación no cabe prescindir de las palabras de la ley, pero tampoco atenerse rigurosamente a ellas, cuando la interpretación razonable y sistemática así lo requiere." (citando Fallos 283:239).
"La misión judicial no se agota con la remisión a la letra de la ley, toda vez que los jueces, en cuanto servidores del derecho y para la realización de la justicia, no pueden prescindir de la ratio legis y del espíritu de la norma." (Fallos 302:1284).
"Cuando los ciudadanos que conforman el grupo de voluntades fundacional de una agrupación política firman el documento que habrá de adjuntarse al acta (art. 7º, inc. a) deben hacerlo como simples adherentes, toda vez que en esa acción previa no podría hablarse de afiliados, mas su adhesión ... implica la adhesión a unirse por un vínculo político permanente en una organización estable (art. 3º), esto es, traduce de modo necesario el compromiso de afiliarse, una vez reconocido el partido."
"La no fijación expresa de un número mínimo de ellos sólo puede ser explicada sobre la base de que el legislador ha entendido que el conjunto de 'adherentes' ... pasará a constituir ese cuerpo una vez consolidada la agrupación."
El dictamen concluye que, en lo literal, la ley exige un número mínimo de adherentes pero no de afiliados; sin embargo, la interpretación armónica con la permanencia del partido (art. 3º), la estructura de elecciones internas y el régimen de privilegios y subsidios de la ley 23.298 exige un número razonable de afiliados para el funcionamiento del partido.
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Normas que cita
- Ley 23.298arts. 3, 7, 23, 29, 50 inc. a) y d) · Ley organica de los partidos politicos
- Ley 16.652art. 29
- Ley 19.102art. 28
- Ley 22.627art. 28
- Constitución Nacionalarts. 14, 17, 18, 19 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Partido del Trabajo y del PuebloCSJN · Fallos 295:1005
- Partido del Trabajo y del PuebloCSJN · Fallos 271:7
- Partido del Trabajo y del PuebloCSJN · Fallos 280:307
- Partido del Trabajo y del PuebloCSJN · Fallos 272:219
- Partido del Trabajo y del PuebloCSJN · Fallos 277:213
- Partido del Trabajo y del PuebloCSJN · Fallos 278:62
- Partido del Trabajo y del PuebloCSJN · Fallos 283:206
- Partido del Trabajo y del PuebloCSJN · Fallos 283:239
- Partido del Trabajo y del PuebloCSJN · Fallos 300:417
- Partido del Trabajo y del PuebloCSJN · Fallos 302:1284
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