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Corte Suprema

Walter Jorge Susperreguy c/ Nacion Argentina (ministerio de Defensa)

El militar retirado Walter Jorge Susperreguy reclamó el cobro de la compensación por mayores exigencias del servicio prevista por el decreto 2266/84 para el personal militar en actividad. La Corte Suprema, por mayoría, dejó sin efecto la sentencia que la había rechazado y ordenó dictar otra, al considerar que la compensación tiene naturaleza salarial y debe computarse en el haber de retiro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:802
Retiro militar Compensacion por mayores exigencias del servicio Decreto 2266/84 Naturaleza salarial Haber de retiro Ley 19.101 Interpretacion previsional Igualdad Garantia del art. 17 cn Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Walter Jorge Susperreguy, militar retirado.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la compensación por mayores exigencias del servicio asignada por el art. 1º del decreto 2266/84 al personal militar en actividad, computada en el haber de retiro.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había rechazado el reclamo, y devolvió los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habida cuenta del carácter general con que fue otorgada la compensación por mayores exigencias del servicio a todo el personal en actividad, no resulta dudosa su naturaleza salarial, motivo por el cual corresponde computarla para la determinación del haber de retiro, en las condiciones previstas por los arts. 54, 55 y 74, inc. 1º, de la ley 19.101, modificada por la ley 22.511."

"No empece a esta conclusión la denominación dada al adicional ni las razones tenidas en cuenta para su otorgamiento, toda vez que los decretos respectivos -por su naturaleza- no pueden modificar ni desconocer lo establecido por normas superiores que en este punto establecen claramente, no sólo el concepto en el cual deben acordarse los aumentos a los militares en servicio activo, sino también el derecho de los retirados al incremento de sus haberes (doctrina de Fallos: 262:41)."

"Que la interpretación de las disposiciones citadas... exige reiterar que no es siempre método recomendable para ese cometido, el atenerse estrictamente a sus palabras, ya que el espíritu que las informa es lo que debe determinarse en procura de su aplicación racional..." (Fallos: 306:940, 1059, 1462).

"...por tratarse la presente de una cuestión previsional, se impone asimismo interpretar las disposiciones en juego conforme a la finalidad esencial que con ellas se persigue, cual es la de cubrir riesgos de subsistencia (Fallos: 306:1312, 1650 y 1801, entre otros)."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvieron que el decreto 2266/84 no excedió la facultad reglamentaria, que la disminución de haberes previsionales es válida si no es confiscatoria ni arbitrariamente desproporcionada, y que la distinción normativa entre personal en actividad y retirados es válida por razones de organización militar. Por ello votaron por confirmar la sentencia apelada.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 262:41CSJN
  • Fallos 306:940CSJN
  • Fallos 306:1312CSJN
  • Fallos 170:12CSJN
  • Fallos 179:394CSJN
  • Fallos 266:279CSJN
  • Fallos 270:294CSJN
  • Fallos 190:428CSJN
  • Fallos 258:14CSJN
  • Fallos 291:596CSJN
  • Fallos 306:1844CSJN
  • Fallos 298:286CSJN
  • Fallos 301:1192CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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