JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Osear Rodolfo Lafontaine c/ Elsa Lafontaine de Mlnteguiaga

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la demandada y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial en el juicio por locación de un campo. El Tribunal consideró que la Cámara omitió resolver la reconvención por resolución contractual, pese a que la decisión sobre la unidad monetaria del precio la hacía necesaria, y que el rechazo de esa cuestión por falta de recurso de la demandada cercenó su derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:396
Recurso extraordinario Reconvencion Resolucion contractual Locacion rural Unidad monetaria Ley 18.188 Depreciacion monetaria Cosa juzgada Derecho de defensa Arbitrariedad

¿Quién es el actor?

Oscar Rodolfo Lafontaine.

¿A quién se demanda?

Elsa Esther Lafontaine de Minteguiaga y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

repetición de sumas depositadas por el actor en concepto de pago de arrendamientos, con daños y perjuicios, incluida indemnización por daño moral, en el marco de un contrato de locación de un campo denominado "Miryam" fijado en pesos ley 18.188.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, dejó sin efecto la sentencia de la Sala IV de la Cámara y ordenó dictar una nueva conforme a lo resuelto. Las costas se impusieron por su orden. Del dictamen del Procurador Fiscal, que la Corte hizo suyo, se rechazaron los demás agravios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte comparte y hace suyas las consideraciones vertidas por el señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, a las cuales se remite por razones de brevedad" (considerando 2).

"Con excepción de lo relativo al rechazo de la reconvención deducida por los recurrentes" (considerando 2), la Corte no adhiere al dictamen en ese punto.

"Ello porque al disponer este Tribunal que se resolviera nuevamente el punto atinente a la unidad monetaria utilizada por las partes en el contrato, y al resolver la Sala IV en forma opuesta a la Sala III dicha cuestión principal, debió necesariamente pronunciarse acerca de la reconvención habida cuenta de que cambiaron radicalmente los argumentos que habían servido de apoyo para antes rechazarla, y que la decisión tomada en lo principal repercutía en la solución que cabía asignar a esta cuestión accesoria" (considerando 4).

"Dicho razonamiento, en sí mismo, también justifica la descalificación de dicha parte de la sentencia como acto jurisdiccional, pues se tradujo en un evidente cercenamiento del derecho de defensa del aquí recurrente, ya que éste, en su condición de vencedor, se encontraba imposibilitado de apelar de cuestiones contenidas en el pronunciamiento que, si bien no le eran totalmente favorables, tampoco le causaban el mismo agravio desde el punto de vista procesal que el que le ocasiona la nueva sentencia, donde el punto central del litigio se resuelve en forma opuesta" (considerando 5).

Sobre los demás agravios, el dictamen sostuvo que la cuestión sobre la unidad monetaria es de interpretación razonable de hecho y prueba, que el quántum de la depreciación monetaria es de hecho y prueba, que la cosa juzgada y el daño moral son de derecho común y de hecho, y que las costas son cuestiones procesales ajenas a la instancia extraordinaria.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Sol-San S.R.L. (concurso civil, incidente de verificación de crédito)CSJN · 13/06/1985
  • Cipriano, Dermin c/ Empresa Nacional de TelecomunicacionesCSJN · 30/07/1985
  • Kogan, Samuel y otros c/ Pérez Sendyk F. y otraCSJN · 16/09/1986
  • Duprat, Mariano c/ Juana Lotero de Sánchez y otrosCSJN · 01/04/1986
  • Riz, Ladislao c/ Supermercado Alcázar de Toledo Hnos. S.A.C.I.A.C.CSJN · 20/05/1986
  • La Firma Bayol y Cía. c/ Eduardo Orlando García s/consignaciónCSJN · 17/06/1986
  • Musitani de Macera, Norma Delia c/ Sabino, Asunción María ItaliaCSJN · 17/06/1986
  • Luis de Rider Ltda. S.A. s/quiebra c/ Banco de la Nación ArgentinaCSJN · 02/07/1985

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