La Firma Bayol y Cta. c/ Eduardo Orlando Garcia
La Corte Suprema confirmó la sentencia que revocó la multa aplicada a PIDILO S.A.C.I.F. y E. por una declaración aduanera inexacta, al aplicar el principio de la ley penal más benigna del artículo 899 del Código Aduanero. El tribunal consideró que la conducta no era punible conforme al tipo penal vigente, que exigía una consecuencia de ingreso o egreso de un importe distinto al correspondiente.
¿Quién es el actor?
PIDILO S.A.C.I.F. y E.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Administración Nacional de Aduanas)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
anulación de multa impuesta en sumario por infracción aduanera (manifestación inexacta).
¿Qué se resolvió?
confirmar el pronunciamiento que revocó la multa. El recurso extraordinario del fisco fue rechazado en cuanto fue objeto de recurso, y no se impusieron costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para arribar a la decisión impugnada, consideró el tribunal que, en virtud del principio de aplicación de la ley penal más benigna contenido en el arto 899 del Código Aduanero, correspondía eximir de sanción a la actora, toda vez que en dicho cuerpo legal no se encuentra incriminada la falsa manifestación si, como en el caso, no existe perjuicio fiscal."
"La comparación entre los textos sucesivamente vigentes, y la señalada circunstancia de que en el régimen penal bajo el cual se sancionó a la infractora no se requiriera sino la inexactitud de la declaración con respecto a la calidad, especie o naturaleza de la mercadería involucrada, llevan a desestimar la pretensión de que dicha conducta quede subsumida en el tipo legal del arto 954, inc. c), de la ley 22.415, ya que ello supone cambiar la calificación del hecho, agregándole -en aras de una irrazonable interpretación del principio contenido en el arto 899- un recaudo no contenido en la norma vigente al tiempo de cometérselo."
"Que, en tales condiciones, resulta inoficioso establecer si el sistema de control aduanero obsta o no a la posibilidad de que la inexactitud de la declaración sea inadvertida, ya que este extremo externo a la conducta juzgada, es irrelevante cuando, como en el caso, ella no resulta incriminada en el nuevo ordenamiento que rige la materia."
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Normas que cita
- Ley 22.415arts. 954, 171 · Codigo aduanero
- CAart. 899
Fallos que cita
- Bayol y Cía. c/ GarcíaCSJN · Fallos 189:205
- Fallos 233:32CSJN
- Fallos 245:533CSJN
- Fallos 253:118CSJN
- Fallos 266:273CSJN
- Fallos 297:149CSJN
- Fallos 298:584CSJN
- Fallos 306:1195CSJN
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