JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Vix S.a.c.i.f.i. c/ las Piei;>rass. A.

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por la demandada en un reclamo de reajuste del saldo de precio por depreciación monetaria, en el que se discutía la aplicación de la teoría de la imprevisión (art. 1198 del Código Civil). El Tribunal confirmó la sentencia de la Cámara, que había rechazado el reajuste por no acreditarse un acontecimiento extraordinario e imprevisible posterior a la escrituración.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:905
Recurso extraordinario Cuestion federal Interpretacion de sentencias de la corte Teoria de la imprevision Art. 1198 codigo civil Reajuste de precio Depreciacion monetaria Acontecimiento extraordinario e imprevisible Arbitrariedad Consignacion.

¿Quién es el actor?

VIX S.A.C.I.F.I.

¿A quién se demanda?

Las Piedras S.A. (en el recurso, la parte que deduce el recurso extraordinario es la demandada en la reconvención).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

consignación del saldo de precio y reconvención por reajuste del saldo de precio por depreciación monetaria.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar al recurso extraordinario y se confirma la sentencia de la Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con arreglo a lo previsto por el art. 14 de la ley 48, siempre que esté en tela de juicio la interpretación de sentencias de esta Corte, en las que el recurrente funde el derecho que estime asistirle, se configura una hipótesis que torna viable el recurso extraordinario. Si bien es indispensable para su viabilidad que medie un desconocimiento, en lo que es esencial, de lo dispuesto por el Tribunal".

"al anular el anterior fallo de la alzada, este Tribunal señaló que 'si efectivamente el motivo determinante del reajuste era un acontecimiento extraordinario e imprevisible, posterior a la fecha de escrituración -el a quo-, debió precisar ese acontecimiento, la época en que se produjo y su incidencia sobre el crédito', de lo que sólo cabe inferir que tal directiva habilitó al a quo para analizar si resultaba o no aplicable al caso la 'teoría de la imprevisión'".

"por ser ello así, carece de sustento el agravio del apelante que pretende demostrar que la Cámara, al no considerar reunidos en la especie los presupuestos básicos de aplicación del art. 1198 del Código Civil, se apartó de lo resuelto por el pronunciamiento referido".

"no se aprecian defectos de razonamiento o de fundamentación al resolver el problema del reajuste por depreciación monetaria, ya que el criterio empleado por la Cámara para concluir que no se acreditó la existencia del 'acontecimiento extraordinario e imprevisible' -posterior a la fecha de la escritura- no suscita los reparos que se le formulan ni quebranta las reglas de la lógica".

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CCart. 1198 · Codigo civil

Fallos que cita

  • Márquez, Néstor José c/López, ArturoCSJN · 13/12/1984
  • Elorza, Julio César c/Banco de la Nación ArgentinaCSJN · 13/12/1984
  • Hernández, Enrique c/Empresa Rojas S.A.C. y otraCSJN · 20/12/1984
  • Paz, Daniel Nicolás s/pensiónCSJN · 07/11/1985
  • Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y la Minoridad (S.O.E.M.E.) c/Corrientes, Prov. de s/cobro de pesosCSJN · 31/08/1982

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