Fisco Provincial c/ Victoria Cia. de Colonizacion Ltda. (provincia de Misiones)
La Corte Suprema confirmó la sentencia que hizo lugar a la extradición de un ciudadano uruguayo solicitada por Dinamarca. Sostuvo que la extradición es un procedimiento de asistencia internacional que no permite prejuzgar sobre la culpabilidad, por lo que las objeciones sobre la vinculación del requerido con el robo son ajenas a este trámite.
Actor (requirente): Reino de Dinamarca (Juzgado Criminal de Gladsaxe, Copenhague).
Demandado (requerido): Víctor Rugo Pérez Rodríguez, ciudadano uruguayo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
extradición del requerido para ser juzgado por un robo especialmente peligroso cometido el 4 de febrero de 1985 frente a los Correos de Bagsvaerd, Copenhague.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó el fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que hizo lugar a la extradición.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La extradición es un acto de asistencia jurídica internacional cuyo fundamento radica en el interés común a todos los Estados de que los delincuentes sean juzgados, y eventualmente castigados, por el país a cuya jurisdicción corresponde el conocimiento de los respectivos hechos delictuosos, sin admitirse otros reparos que los derivados de la soberanía de la Nación requerida y de las leyes o tratados que rijan el caso (Fallos: 263:448 y 304:1609)."
"Por lo mismo, la extradición no constituye un juicio propiamente dicho, en el que corresponda prejuzgar sobre la inocencia o culpabilidad del reo (...) sino simplemente un procedimiento que sólo se propone conciliar las exigencias de la administración de justicia represiva en los países civilizados, con los derechos del asilado (Fallos: 265:219)."
"Toda otra consideración tendiente a demostrar -como lo pretende la defensa- la falta de vinculación de Pérez Rodríguez con el robo especialmente peligroso (...) resulta ajena a este procedimiento, ya que ello importaría arrogarse la jurisdicción del tribunal competente para juzgar al nombrado, apartándose del objeto propio de la extradición."
"Se ha constatado, además, la validez extrínseca de los documentos presentados, así como la competencia de los tribunales que los expidieron, y la naturaleza común del delito enrostrado, que no se encuentra prescripto."
La Corte también tuvo en cuenta el dictamen del Procurador General, que había señalado que las objeciones formales de la defensa reiteraban argumentos ya desestimados en las instancias anteriores.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 1612art. 18
- CPPNarts. 651, 652, 655 · Codigo procesal penal
- Decreto 1285/58art. 24
Fallos que cita
- Fallo sin carátulaCSJN · Fallos 263:448
- Fallo sin carátulaCSJN · Fallos 304:1609
- Fallo sin carátulaCSJN · Fallos 42:409
- Fallo sin carátulaCSJN · Fallos 150:316
- Fallo sin carátulaCSJN · Fallos 166:173
- Fallo sin carátulaCSJN · Fallos 178:81
- Fallo sin carátulaCSJN · Fallos 265:219
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.