Francisco Mazzini
El actor, jubilado, promovió reclamo contra la aplicación de los topes de la ley 18.037 que limitaban su haber jubilatorio. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario y reconoció que la limitación resultaba confiscatoria por las diferencias que superaban largamente el 20 % frente a la remuneración de actividad.
¿Quién es el actor?
Francisco Mazzini (jubilado).
¿A quién se demanda?
el organismo previsional (en el texto se citan los autos conexos con la empresa Citibank Argentina S.A. en el caso "Senosiain"; el fallo no identifica con claridad el demandado en la causa Mazzini).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo sobre la limitación del haber jubilatorio por los "topes" de la ley 18.037 (t.o. 1976), y su pretendida inconstitucionalidad (art. 53).
¿Qué se resolvió?
se hace lugar al recurso extraordinario; la cuestión federal se considera introducida por el pronunciamiento implícito adverso a la impugnación de inconstitucionalidad del art. 53 de la ley 18.037.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si en relación con la pretendida inconstitucionalidad del art. 53 de la ley 18.037 el sentenciante se ha pronunciado implícitamente en forma adversa sobre la impugnación, ello habilita la procedencia del remedio federal intentado."
"Si el cuadro comparativo que informa sobre la remuneración que hubiera percibido el titular de haber continuado en actividad durante el período cuestionado y lo que habría percibido por igual lapso si su haber jubilatorio no hubiera estado limitado por los 'topes' de la ley 18.037-t.o. 1976-, muestra que en diversas mensualidades surgen diferencias que exceden largamente el 20 %, es lícito admitir que se halla acreditada la circunstancia fáctica condicionante, para estimar la reducción confiscatoria o irrazonablemente desproporcionada."
"La jubilación constituye una consecuencia de la remuneración que percibía el beneficiario como contraprestación de su actividad laboral una vez cesada ésta y como débito de la comunidad por dicho servicio, razón por la cual el principio básico que se privilegia es el de la necesaria proporcionalidad entre el haber de pasividad y el de actividad."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.345art. 104 · Organizacion y procedimiento
- Constitución Nacionalart. 17 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 22.434
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Caracciolo, Atilio c/ Ferrocarriles ArgentinosCSJN · 31/05/1984 · Fallos 302:264
- Fallos 257:65CSJN
- Fallos 263:529CSJN
- Fallos 303:651CSJN
- Fallos 295:674CSJN
- Senosiain, Francisco c/ Citibank Argentina S.A.CSJN · Fallos 276:303
- Senosiain, Francisco c/ Citibank Argentina S.A.CSJN · Fallos 284:334
- Fallos 279:389CSJN
- Fallos 293:26CSJN
- Fallos 294:84CSJN
- Fallos 300:84CSJN
- Fallos 305:2126CSJN
- Fallos 184:137CSJN
- Fallos 209:303CSJN
- Fallos 243:465CSJN
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