JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Hector Oscar del Blanco

El contribuyente Héctor Oscar del Blanco fue responsable por el ingreso de anticipos de impuesto por un monto menor al debido, aun cuando hubiera presentado declaraciones juradas rectificativas. El tribunal sostuvo que los anticipos son obligaciones independientes que devengan intereses resarcitorios por su falta de pago en término, aun si el impuesto final resulta menor, y que la actualización monetaria sólo procede si existe saldo a favor del fisco en el ejercicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:919
Anticipos Intereses resarcitorios Actualizacion monetaria Declaracion jurada rectificativa Responsabilidad del contribuyente Ley 11.683 Impuesto a las ganancias Saldo a favor Direccion general impositiva Obligaciones independientes

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (el texto no identifica las partes ni el organismo demandante).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Imposición de intereses resarcitorios y actualización monetaria sobre anticipos del impuesto no ingresados en término, en el marco de la ley 11.683 (t.o.).

¿Qué se resolvió?

DESCONOCIDO (el texto transcripto no contiene la parte resolutiva ni el dispositivo del fallo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de que los anticipos reconocen como base de cálculo el monto de impuesto debido por el período fiscal inmediato anterior, y teniendo en cuenta que el contribuyente es responsable por la exactitud de los datos que debe contener la declaración jurada original (art. 21 de la ley 11.683 t. o.), cabe atribuirle las consecuencias que derivan del ingreso de anticipos por un monto menor al que correspondía aún cuando haya modificado a aquélla, pues la presentación de declaraciones juradas rectificativas no lo releva de tal responsabilidad (art. 21 de la ley citada)."

"Tratándose los anticipos de obligaciones de cumplimiento independiente, con individualidad y fechas de vencimiento propias, su falta de pago en término da lugar a la aplicación de intereses resarcitorios, aún en el supuesto de que el gravamen adeudado, de acuerdo a la liquidación final del ejercicio, fuere menor que las cantidades anticipadas o que debieron anticiparse."

"La actualización monetaria de los anticipos no ingresados en término en la proporción debida, resulta procedente, sólo en la medida en que se registre en el ejercicio al que correspondan, saldo de impuesto a favor de la Dirección General Impositiva susceptible de cancelarse con los mencionados pagos a cuenta."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 303:1496

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