JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Guillermo Peralta y Oraos

La Corte Suprema se pronunció sobre la procedencia del recurso extraordinario en un proceso de amparo, reiterando que las cuestiones procesales, aun regidas por leyes federales, son de competencia de los jueces de grado. Admitió como excepción la existencia de arbitrariedad por prescindencia de pruebas esenciales, como las constancias sobre el inicio del plazo de caducidad del art. 22, inc. e), ley 16.986.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:1332
Recurso extraordinario Cuestiones procesales Leyes federales Amparo Arbitrariedad de sentencia Prescindencia de prueba Caducidad Ley 16.986 Art. 22 inc. e) Gas del estado

¿Quién es el actor?

Guillermo Peralta y otros (Oraos).

¿A quién se demanda?

Gas del Estado (en el segundo sumario, Mónica Beatriz Correa y otro contra Gas del Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del extracto.

¿Qué se resolvió?

No surge del extracto (la parte resolutiva no está incluida).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Primer sumario: "No resulta procedente el recurso extraordinario, si éste atañe al análisis de cuestiones procesales, aun cuando se debate en ellas la interpretación de leyes federales, como la de amparo, ya que su solución se encuentra reservada a los jueces de grado, con exclusión de la vía extraordinaria, salvo que lo decidido cause agravio constitucional o comprometa instituciones básicas de la Nación que el recurso antedicho tienda a salvaguardar."

Segundo sumario: "Cabe hacer excepción al principio según el cual las cuestiones de orden procesal, aun regidas por leyes federales, no autorizan la intervención de la Corte por la vía del recurso extraordinario, cuando se ha prescindido de la evaluación de pruebas esenciales para la solución del caso, lo que torna aplicable la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias."

Segundo sumario (cuestión de fondo): "Corresponde dejar sin efecto la sentencia que omitió considerar constancias probatorias directamente vinculadas con lo atinente al momento del inicio del plazo de caducidad del art. 22, inc. e), de la ley 16.986."

Los fallos citados en el primer sumario son de la colección Fallos: 271:31; 273:146; 274:106, 498; 276:125; 278:85; 281:67; 300:866; 301:1188; 308:2607.

Normas que cita

Fallos que cita

  • PERALTA, GUILLERMO Y OTROSCSJN · Fallos 271:31
  • Fallos 273:146CSJN
  • Fallos 274:106CSJN
  • Fallos 276:125CSJN
  • Fallos 278:85CSJN
  • Fallos 281:67CSJN
  • Fallos 300:866CSJN
  • Fallos 301:1188CSJN
  • Fallos 308:2607CSJN

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