JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Sade S.a.c.c.i.f.i.m. c/ Provincia de Mendoza

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la acción de SADE S.A. contra la Provincia de Mendoza por el impuesto de sellos. Sostuvo que el carácter de establecimiento de utilidad nacional no excluye la potestad tributaria local, salvo que su ejercicio condicione o impida el propósito nacional, extremo que la actora no acreditó.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:1870
Establecimiento de utilidad nacional Poder tributario provincial Impuesto de sellos Energia electrica Art. 67 inc. 27 constitucion nacional Ley 15.336 Jurisdiccion federal Supremacia Interpretacion armonica Exencion tributaria

¿Quién es el actor?

SADE S.A.C.C.I.F.I.M.

¿A quién se demanda?

Provincia de Mendoza

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la resolución 51/83 del Tribunal Administrativo Fiscal de Mendoza, que confirmó la determinación de oficio del impuesto de sellos provincial sobre los contratos celebrados entre SADE y Agua y Energía Eléctrica por la obra "Línea de Alta Tensión 132 Kv. Estación Transformadora Ancho-ris-Estación Transformadora Bajo Río Tunuyán (Provincia de Mendoza)".

¿Qué se resolvió?

se confirma la sentencia de la Suprema Corte de Mendoza que rechazó la acción, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las leyes deben ser interpretadas de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional (Fallos: 307:1018, considerando 6º y sus citas), resulta necesario examinar la jurisprudencia del Tribunal respecto del art. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional para así determinar la compatibilidad u oposición de la legislación provincial cuestionada con el art. 12 de la ley 15.336."

"La legislación propia del Congreso Federal, en los lugares adquiridos en las provincias para establecimientos de utilidad nacional, no autoriza a concluir que se pretende federalizar esos territorios en medida tal que la Nación atraiga toda potestad de manera exclusiva y excluyente; la supresión de la jurisdicción provincial debe limitarse a los casos en que su ejercicio interfiera con la satisfacción del propósito de interés público que requiere el establecimiento nacional (Fallos: 308:647, considerando 10 y sus citas)."

"Como el ejercicio de una facultad por la provincia en los enclaves de jurisdicción federal, como ocurre en autos con la generación de energía eléctrica (art. 6, ley 15.336), incide siempre en aquéllos, la pauta para aceptar o rechazar las facultades locales no es la incidencia sino su compatibilidad con lo afectado o inherente a esa utilidad nacional, en el sentido de que éstano se vea condicionada, menoscabada o impedida (fallo citado, considerando 11 y sus citas)."

"La sola afirmación del apelante, en el sentido de que el tributo local habría recaído sobre la obra en cuestión, es completamente insuficiente para descalificar los poderes provinciales impugnados por la actora. En consecuencia, cabe resolver que el apelante no ha acreditado que el gravamen haya restringido o dificultado la libre producción y circulación de energía eléctrica (art. 12, ley 15.336)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 307:1018CSJN
  • Fallos 308:647CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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