JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Manuel Cecilio Roldan

El Banco de la Nación Argentina demandó a Chapas y Perfiles S.A. (CHYPSA) para obtener la repetición de la suma acreditada por error en la cuenta corriente de la demandada por un cheque sin fondos. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata y admitió la repetición, al considerar que el banco no quedaba en peor situación que en una cuenta corriente mercantil y podía cargar al cliente el importe abonado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:1833
Repeticion de pago Cheque sin fondos Cuenta corriente bancaria Mandato bancario Acreditamiento erroneo Enriquecimiento sin causa Contraasiento Banco de la nacion argentina Chapas y perfiles s.a. Cobro de pesos

¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina.

¿A quién se demanda?

Chapas y Perfiles S.A. (CHYPSA) y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

repetición de la suma de $49,30 pagada por el banco a la demandada por un cheque librado contra una cuenta sin fondos, actualizada desde el pago, con intereses al 6% anual.

¿Qué se resolvió?

se revocó la sentencia apelada y se admitió la pretensión del banco, con costas en todas las instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en la cuenta corriente bancaria existente entre el actor y la sociedad demandada la transmisión del cheque sin fondos que motivó la presente litis se produjo a raíz del mandato que confirió la segunda al ente bancario para que efectivizara el crédito incorporado en el título y acreditar el importe en la cuenta."

"si, pese a lo expuesto en el considerando precedente, el banco abonó el cheque a raíz de un acreditamiento erróneo, no puede hallarse en peor condición que los intervinientes en una cuenta corriente mercantil puesto que en esta última el acreditamiento de los valores depositados en la cuenta se efectúa bajo la condición de ser pagados… si dicha condición no se cumple… el banco se hallaba perfectamente facultado para cargar al librador el importe abonado por el cheque mediante un contraasiento y exigir su reembolso."

"si el actor no hizo uso de la vía ejecutiva consagrada en el artículo 793 del Código de Comercio y optó por un proceso de conocimiento, tal circunstancia no constituye un impedimento de orden formal ni sustancial para el acogimiento de su pretensión."

Normas que cita

  • Decreto-ley 1285art. 24
  • Resolución 50
  • Constitución Nacionalart. 14 bis · Constitucion nacional
  • Resolución 230

Fallos que cita

  • Banco de la Nación Argentina c/ Chapas y Perfiles S.A.CSJN
  • Roldán, Manuel CecilioCSJN · 26/09/1989 · Fallos 298:180
  • Roldán, Manuel CecilioCSJN · 26/09/1989 · Fallos 300:417

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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