Banco de la Nacion Argentina c/ Chapas y Perfiles S. A. (chypsa) y Om08
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata y admitió la demanda del Banco de la Nación Argentina para repetir el pago de un cheque de tercero acreditado por error y luego devuelto por carecer de fondos. El tribunal sostuvo que el banco, al acreditar el importe sin la condición de salvo buen fin, podía reclamar la suma al cliente, sin que resultara exigible la nulidad previa del acto.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina.
¿A quién se demanda?
Chapas y Perfiles S.A. (CHYPSA) y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
repetición de la suma de $49,30 (actualizada) pagada por el banco en virtud de un cheque librado por la demandada contra una cuenta sin fondos, depositado en su cuenta corriente y acreditado erróneamente.
¿Qué se resolvió?
se revocó la sentencia apelada y se admitió la pretensión del banco, con actualización desde la fecha del pago, intereses a la tasa pura del 6% anual y pago dentro de diez días de firme la liquidación. Costas en todas las instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en la cuenta corriente bancaria existente entre el actor y la sociedad demandada la transmisión del cheque sin fondos que motivó la presente litis se produjo a raíz del mandato que confirió la segunda al ente bancario para que efectivizara el crédito incorporado en el título y acreditar el importe en la cuenta. La anotación en ésta documenta la relación de mandato entre el banco y el cliente…"
"si, pese a lo expuesto en el considerando precedente, el banco abonó el cheque a raíz de un acreditamiento erróneo, no puede hallarse en peor condición que los intervinientes en una cuenta corriente mercantil puesto que en esta última el acreditamiento de los valores depositados en la cuenta se efectúa bajo la condición de ser pagados -'salvo encaje' o 'salvo buen fin'-; si dicha condición no se cumple… el banco se hallaba perfectamente facultado para cargar al librador el importe abonado por el cheque mediante un contraasiento y exigir su reembolso."
"si el actor no hizo uso de la vía ejecutiva consagrada en el artículo 793 del Código de Comercio y optó por un proceso de conocimiento, tal circunstancia no constituye un impedimento de orden formal ni sustancial para el acogimiento de su pretensión…"
La Corte no compartió el criterio de la alzada, que había asimilado el supuesto a un pago por error exigiendo previamente la nulidad del acto.
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