Andres Cantarelli y Otrov. Edicom S. R. L.
El actor y otros recurrieron por la vía del artículo 14 de la ley 48 una sentencia que, por resolución del boleto de compraventa de un inmueble, les había impuesto la pérdida de las sumas pagadas. La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia, sosteniendo que la aplicación de la escala de conversión del decreto 1096/85 exige constatar en cada caso la expectativa inflacionaria, y que los demás agravios remiten a cuestiones de hecho, prueba y derecho común.
¿Quién es el actor?
Andrés Cantarelli y otros.
¿A quién se demanda?
Edicom S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
consignación de pesos por el precio de un boleto de compraventa de un inmueble en construcción; reconvención de la demandada por resolución del contrato.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, que rechazó la consignación, hizo lugar a la reconvención y declaró resuelto el boleto con pérdida de las sumas pagadas a favor de la demandada. La Corte confirmó dicha sentencia en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Dictamen de la Procuradora Fiscal (aceptado por la Corte): "las obligaciones a plazo cuyo curso se inició antes del decreto y venció después", siempre que "las expectativas inflacionarias estuvieren ciertamente implícitas al convenirse la relación creditoria". De los términos del decreto 1096/85 "no se desprende que la expectativa inflacionaria en cuestión deba 'presumirse' sin otro análisis que el relativo a los momentos de nacimiento y de vencimiento de la obligación sino ... que la concreta existencia de tal expectativa es también un presupuesto fáctico que condiciona la aplicación del desagio y que deberá constatarse en cada caso".
Por ello, no corresponde aplicar en forma automática la escala de conversión del decreto 1096/85. La Cámara había sostenido que la cláusula de reajuste respondía a inflación pasada y que no se probó previsión inflacionaria alguna.
Respecto del incumplimiento, la consignación cubría alrededor del 50 % de lo debido según el peritaje contable, lo que justificaba la resolución por pacto comisorio (art. 1204 Código Civil). Los agravios genéricos sobre práctica negocial y ausencia de incumplimiento no se circunstanciaron al caso, y reflejan discrepancias con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas a la instancia extraordinaria.
Fallo unánime de la Corte Suprema.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Basel Cía. Financiera S. A. c/Banco Central de la República Argentina s/cobro de pesosCSJN · 23/10/1986
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